REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000546
ASUNTO : LP01-P-2004-000546
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO
Oída en Audiencia Oral la solicitud de Acuerdo reparatorio interpuesta por la defensa del imputado, en la persona del abogado EDGARDO GONZALEZ, quien solicita sea autorizado, homologado, se decrete la extinción penal y se decrete el sobreseimiento en la causa por este Tribunal, por el acuerdo reparatorio realizado por la víctima y el imputado:
ELADIO FERNANDO GONZALEZ PARRA, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , tipificados en el artículo 3 , de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en concordancia con el artículo 82 del Código Penal en perjuicio de PRISSY GRACIELA RAMPALY RANGEL .-
En consecuencia este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
El IMPUTADO
Ciudadano:
ELADIO FERNANDO GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.588.565, Entrada al Hospital Universitario de Los Andes; Mérida; fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifesto: ”….Quiero Entregar en este acto a la víctima la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (BS: 500.000), como indemnización del daño causado a la misma…”
LA DEFENSA
La defensa del imputado, abogado EDGARDO GONZALEZ quien de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ofrece en nombre de su defendido celebrar un acuerdo reparatorio, para lo cual se ofrece cancelar en este acto la cantidad de Quinientos mil Bolívares a la víctima, razón por la cual una vez homologado el acuerdo reparatorio solicitó se extinga la acción penal, se decrete el sobreseimiento de la causa y se le otorgue a su representado la libertad plena.
LA VICTIMA
PRISSY GRACIELA RAMPALY RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.508.205, y expuso: “Yo solicitó medida de protección tanto para mi como para mi carro, yo no he recibido ningún tipo de amenazas. Yo estoy de acuerdo en celebrar el acuerdo reparatorio planteado”
LA SOLICITUD FISCAL
Quien no se opuso a la homologación del acuerdo Reparatorio celebrado,
EL TRIBUNAL
Quien suscribe autoriza, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, habiendo prestado el consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados, como lo es el hurto del caucho y los daños causados a las cerraduras del vehículo.. Asimismo, el Tribunal deja expresa constancia de que sus consentimientos fueron expresados voluntariamente por las todas las partes en presencia de este Tribunal, para lo cual se acordó realizar el reparo del daño, a través del acuerdo reparatorio cancelando en presencia del Tribunal la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00). En cuanto a la medida cautelar de sustitución de libertad de caución económica queda sin efecto y en consecuencia, se ordeno la libertad plena del imputado por haber cumplido con el acuerdo antes referido, se declara la extinción penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado y la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal presenció el pago de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000), realizado a la víctima por los daños materiales causados por el imputado ELADIO FERNANDO GONZALEZ PARRA.
SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del imputado ELADIO FERNANDO GONZALEZ PARRA, para lo cual se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad.
QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público. Se libro la respectiva boleta de libertad y se ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO