REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003563
ASUNTO : LP01-S-2004-003563

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Control N° 03, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: DESCONOCIDO.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de: RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ CARMEN MILENA.

TERCERO

NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 19-11-1996, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por parte de la Ciudadana: RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ CARMEN MILENA, quien manifestó: Que a eso de las dos y cuarto de la tarde del día de hoy 19 - 11 - 1996, me encontraba en la parada esperando
DIECISEIS...........................(16)

buseta para irme a mi casa; cuando un sujeto me llegó por detrás me colocó algo en el cuello y me dijo “ que le abriera la cartera y que le diera lo que cargaba ahí”, abrí la cartera y no me quedó más remedio que dejar que él sacara el dinero, era una cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares, en Billetes de Cinco Mil Bolívares, que era para pagarle al personal, y lo que me había llegado a mi de mi sueldo. El dinero se encontraba en un sobre Blanco, el sujeto sacó el sobre y se lo llevó; y se metió hacía un río por una bajada no lo vi más, no me quitó más nada, es todo.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de: JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ CARMEN MILENA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: 43417, 43418.

STRIA.