REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000896
ASUNTO : LP01-P-2003-000896
Corresponde a este Tribunal decidir sobre lo solicitado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado Luis Alberto Estrada Molina, donde en audiencia preliminar fijada para el día 13 de septiembre del año en curso, solicitó la orden de aprehensión del imputado José De Los Santos Ramírez Méndez, por cuanto el mismo no ha cumplido con sus presentaciones y no ha comparecido a la audiencias preliminares fijadas por este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- Consta en las actuaciones, en acta de audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 07-12-2003, que al imputado José De Los Santos Ramírez Méndez, se le acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura de Bailadores del Estado Mérida, y la prohibición de consumir o portar algún tipo de sustancias estupefacientes, de no cometer nuevo hecho punible y la prohibición de no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal (folios 24 al 28).
2.- Corre inserta a los folios 55 y 61 de las actuaciones, boletas de citaciones al imputado de autos, donde al vuelto de las mismas el alguacil Gabriel Belandria,
adscrito al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, expone que devuelven las boletas sin firmar, por cuanto no pudo ser localizada la dirección indicada y no encontró la persona a citar, por lo que se trasladó el 08-09-2004 a la Prefectura de Bailadores, siendo informado que dicho ciudadano no se presenta en la referida Prefectura desde el 16-02-2004.
3.- En fecha 10-12-2003, en decisión fundamentando medida cautelar sustitutiva, este Tribunal acordó la prohibición de no cambiar de residencia, sin previa autorización dada por el Tribunal, así mismo se estableció que el incumplimiento de alguna de estas medidas cautelares sustitutivas acordadas, dará lugar a su inmediata revocatoria (folios 32 al 36).
4.- Que este Tribunal ha fijado diferentes oportunidades, la celebración de la audiencia preliminar, siendo imposible la realización de la misma, por incomparecencia del imputado de autos, al no poder ser localizado en la dirección por él aportada en audiencia de calificación de flagrancia.
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda orden de aprehensión al imputado José De Los Santos Ramírez Méndez, venezolano, nacido en fecha 28-10-1969, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 12.049.210, hijo de Ricardo Ramírez y Gloria Méndez, residenciado en la calle principal, aldea Mesa de Adrián, casa sin número, Bailadores, Estado Mérida, y una vez sea aprehendido por las autoridades competentes deben ponerlo a disposición de este Tribunal, a los fines de fijar audiencia especial para escuchar las razones del incumplimiento de las medidas cautelares impuestas, y decidir sobre la revocatoria de las mismas, dando así cumplimiento al derecho de defensa y al debido proceso, garantías constitucionales establecidas. Una vez sea aprehendido y realizada la audiencia referida, se fijará día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. En cuanto a lo
solicitado por la Defensa, que le sea practicado a su defendido evaluación psiquiátrica, la misma no podrá practicarse sino hasta la captura de su defendido. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 04
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MILAGROS LEON M.
Se libraron oficios bajo los números __________________/04.
Conste/ Sria. León.