REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001586
ASUNTO : LP01-S-2004-001586

Visto el escrito presentado por los abogados MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI Y MANUEL ALEXANDER ROJAS, en su carácter de Fiscales (A) del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Quinta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a PERSONA DESCONOCIDA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, lo cual se desprende de la denuncia interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Estado Mérida, por el ciudadano RAFAEL MORA RAMIREZ, en fecha 07-05-1997, quien manifestó: “…dejé estacionado el vehículo marca Toyota, y cuando fui a buscarlo personas desconocidas se lo habían llevado…”. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (07-05-1997), hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 04

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO


LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones bajo los números: 45867-45868

SRIA.