REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003791
ASUNTO : LP01-S-2004-003791
Visto el escrito presentado por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a PERSONA DESCONOCIDA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 y 6 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 y 6 del Código Penal, lo cual se desprende de la denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Estado Mérida, por el ciudadano MARVIN JOSÉ ZAMBRANO OMAÑA, en fecha 01-02-1988, quien manifestó “…personas aun por identificar en horas de noche y madrugada del día de hoy, se presentaron al local comercial, donde violentaron uno de los barrotes de una de las ventanas ubicada en el segundo piso donde llegaron hasta el interior y violentaron las gavetas del archivo principal y sustrajeron de allí la cantidad de sesenta mil bolívares…”. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (01-02-1988), hasta la presente fecha, han transcurrido más de dieciséis (16) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 y 6 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 04
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones bajo los números: 46422-46423
SRIA.
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