REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003063
ASUNTO : LP01-S-2004-003063

Visto el escrito presentado por el abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, lo cual se desprende de la denuncia realizada, en fecha 19-07-1984, por el ciudadano LUIS ENRIQUE FRAGET ALBUJAS, quien manifestó: “…en horas de la tarde el señor RUBEN, dejó estacionado la moto de su propiedad en el estacionamiento del edificio Dalia de Residencia, la esposa se di cuenta que personas desconocidas se habían llevado de la moto dos carburadores, dos tacómetros, dos tapas del motor y un retrovisor redondo lo cuales pertenecía a la misma moto...”. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (19-07-1984), hasta la presente fecha, han transcurrido más de veinte (20) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.-En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 04

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO


LA SECRETARIA

ABOG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación bajo los números:

SRIA.