REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003219
ASUNTO : LP01-S-2004-003219
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor JOSÉ DANIEL OBANDO Y PAULA OBANDO, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en fecha 07-07-2000, el menor JOSÉ LEODAN OBANDO, quien manifestó: “yo no quiero regresar a vivir con mi mamá Paula, porque ella me manda a pedir plata en los negocios donde venden comida y mi hermano Daniel, me la quita y se va a comprar drogas y me lleva con él a comprar la droga y si yo o voy con el me pega, mi mamá sabe todo lo que sucede pero ella dice que son mentiras. Mi mamá me pega por nada, con cables y palos, por donde me caiga”. Del estudio y análisis de las actuaciones de la presente causa, resulta evidenciada la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, para perseguir el uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 04
ABOG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABOG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación bajo los números:
Sria.
|