REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002746
ASUNTO : LP01-P-2004-000533



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy 27-09-2004 la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en lo adelante COPP., se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha Audiencia, lo cual se hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El Acusado en la presente causa es, WILMER ALEXANDER URIBE GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.246.266, nacido en Puerto Cabello, soltero, artesano, domiciliado en: Avenida Dos Lora, cerca de la Peluquería Heri Mérida Estado Mérida .
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al acusado Wilmer Alexander Uribe Guevara, los hechos de que el día 07 de julio de 2004, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, en compañía de otro sujeto se presentó a la Frutería San Benito ubicada en la calle 21 entre Avenidas 6 y 7 de esta ciudad de Mérida, propiedad de la victima ciudadano Valentín Zambrano, donde el acusado sacó un revolver y dijo quieto esto es un atraco, propinándole cuatro disparos al propietario de la frutería tres en el cuello y uno en la pierna izquierda, dándose a la fuga con el dinero producto de la venta del día. Hechos éstos que en criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica provisional de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1° en armonía con el artículo 80, y 460 todos del Código Penal vigente, coincidiendo de ésta forma, con la Calificación Jurídica formulada por el Ministerio Público.
TERCERO:: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (64) al folio (71) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del acusado VWILMER ALEXANDER URIBE GUEVARA, antes identificado, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1° en armonía con el artículo 80 , y 460 del Código Penal vigente, que se admite como calificación jurídica provisional, siendo que en dicha Acusación Fiscal NO se observan defectos de forma que subsanar y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo Escrito de Acusación Fiscal, por ser todas ellas útiles, pertinentes y obtenidas legalmente, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.
QUINTO: No se admiten las pruebas presentadas por la defensa en esta Audiencia Preliminar por haber sido presentado fuera del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declaran extemporáneas.
SEXTO: Se admite la Querella y las pruebas presentada por la victima Valentín Zambrano, por haber sido presentado en el lapso legal y conforme a los requisitos exigidos en el artículo 294 del COPP. , lo que le confiere la condición de Querellante, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado WILMER ALEXANDER URIBE GUEVARA antes identificado, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1° en armonía con el artículo 80, y 460 todos del Código Penal, en perjuicio de VALENTÍN ZAMBRANO, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
OCTAVO: En relación a la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, decretada por este Tribunal, en fecha 01-09-04, a favor del acusado Wilmer Alexander Uribe Guevara el Tribunal considera procedente mantenerla, en las mismas condiciones en que fue acordada.
NOVENO: Se ordena la practica de exámenes medico legal a la victima Valentin Zambrano y exámenes psiquiatricos a los menores , Deisi Marquez y Deivi Jesús Zambrano, para lo cual se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Estado Mérida para que sean practicados el día 29-09-04 a las 8:30 a.m.
DÉCIMO:: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.
DECIMO PRIMERO : Se ordena a la Ciudadana Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda. Cúmplase.







EL JUEZ DE CONTROL Nro. 05




Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.




LA SECRETARIA
ABG. Yurimar Rodriguez Canelón REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002746
ASUNTO : LP01-P-2004-000533



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy 27-09-2004 la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en lo adelante COPP., se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha Audiencia, lo cual se hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El Acusado en la presente causa es, WILMER ALEXANDER URIBE GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.246.266, nacido en Puerto Cabello, soltero, artesano, domiciliado en: Avenida Dos Lora, cerca de la Peluquería Heri Mérida Estado Mérida .
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al acusado Wilmer Alexander Uribe Guevara, los hechos de que el día 07 de julio de 2004, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, en compañía de otro sujeto se presentó a la Frutería San Benito ubicada en la calle 21 entre Avenidas 6 y 7 de esta ciudad de Mérida, propiedad de la victima ciudadano Valentín Zambrano, donde el acusado sacó un revolver y dijo quieto esto es un atraco, propinándole cuatro disparos al propietario de la frutería tres en el cuello y uno en la pierna izquierda, dándose a la fuga con el dinero producto de la venta del día. Hechos éstos que en criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica provisional de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1° en armonía con el artículo 80, y 460 todos del Código Penal vigente, coincidiendo de ésta forma, con la Calificación Jurídica formulada por el Ministerio Público.
TERCERO:: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (64) al folio (71) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del acusado VWILMER ALEXANDER URIBE GUEVARA, antes identificado, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1° en armonía con el artículo 80 , y 460 del Código Penal vigente, que se admite como calificación jurídica provisional, siendo que en dicha Acusación Fiscal NO se observan defectos de forma que subsanar y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo Escrito de Acusación Fiscal, por ser todas ellas útiles, pertinentes y obtenidas legalmente, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.
QUINTO: No se admiten las pruebas presentadas por la defensa en esta Audiencia Preliminar por haber sido presentado fuera del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declaran extemporáneas.
SEXTO: Se admite la Querella y las pruebas presentada por la victima Valentín Zambrano, por haber sido presentado en el lapso legal y conforme a los requisitos exigidos en el artículo 294 del COPP. , lo que le confiere la condición de Querellante, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado WILMER ALEXANDER URIBE GUEVARA antes identificado, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1° en armonía con el artículo 80, y 460 todos del Código Penal, en perjuicio de VALENTÍN ZAMBRANO, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
OCTAVO: En relación a la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, decretada por este Tribunal, en fecha 01-09-04, a favor del acusado Wilmer Alexander Uribe Guevara el Tribunal considera procedente mantenerla, en las mismas condiciones en que fue acordada.
NOVENO: Se ordena la practica de exámenes medico legal a la victima Valentin Zambrano y exámenes psiquiatricos a los menores , Deisi Marquez y Deivi Jesús Zambrano, para lo cual se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Estado Mérida para que sean practicados el día 29-09-04 a las 8:30 a.m.
DÉCIMO:: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.
DECIMO PRIMERO : Se ordena a la Ciudadana Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda. Cúmplase.







EL JUEZ DE CONTROL Nro. 05




Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.




LA SECRETARIA
ABG. Yurimar Rodriguez Canelón