REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000457
ASUNTO : LP01-P-2004-00045
|Vista las solicitudes interpuestas por el ciudadano, LUIS ALFREDO VALERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.600, asistido por el abogado Jhonny Stuar Duque Hevia, en la cual pide que el Tribunal le entregue el vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACAS: 967SAC, SERIAL CARROCERIA: AJF37M42836, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MARCA : FORD, MODELO: F- 350, AÑO 1972 COLOR VERDE Y MULTICOLOR, CLASE CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA.
Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Octava. En virtud, de que luego de la detención de los imputados, en la presente causa, los funcionarios policiales que los aprehendieron, por ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, detuvieron los vehículos, en los que era transportado el ganado hurtado, los cuales no consta en las actuaciones que se encuentren solicitados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ni por ningún otro organismo, ni que se encuentren incursos en algún otro ilícito penal.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de que el Juez de Control, devuelva los objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo guarda relación en la presente causa, por el hecho que su conductor fue utilizado, en su condición de chofér de vehículo de carga, al ser contratado para transportar este ganado que había sido hurtado, estos ciudadanos fueron sorprendidos en su buena fé, al desconocer ellos, que el ganado que transportaban había sido hurtado, el hecho de que este vehículo ha permanecido por mas de dos (02) meses detenidos, impidiéndole trabajar siendo este el único medio de sustento para el y su grupo familiar, le causa un gravamen irreparable, y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, siendo el caso que el solicitado vehículo es el único medio de sustento para el solicitante y su grupo familiar, y al no desprenderse de las presentes actuaciones que se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, o incurso en un hecho delictivo., y habiendo sido decretado por este Tribunal en fecha 10-09-2004, el Sobreseimiento de la causa, a favor de los conductores de los vehículos ciudadanos Oscar Enrique Rojas Navas, Erasmo Martin Palencia y Ender Alexis Paez, y por el hecho de que el solicitante ha presentado la documentación original que lo acredita como propietario del referido vehículo, y no habiendo sido solicitado por ninguna otra persona, lo procedente y ajustado a derecho es entregar los vehículos a su propietario. Dando cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio J. García García de fecha 13 de agosto de 2001., la cual es vinculante, de la que se lee textualmente:
" Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por algún medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehiculo correspondiente"
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega al ciudadano LUIS ALFREDO VALERA HERNÁNDEZ, del vehículo:, PLACAS: 967SAC, SERIAL CARROCERIA: AJF37M42836, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MARCA : FORD, MODELO: F- 350, AÑO 1972 COLOR VERDE Y MULTICOLOR, CLASE CAMIÓN, TIPO: ESTACA, USO: CARGA.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento CLERODIZ, Tovar Estado Mérida, a los fines de la entrega del vehículo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANALON.