REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000224
ASUNTO : LJ01-P-2001-000224


Visto el acta de fecha 26 de Agosto del año 2004 donde la Fiscal AURISTELA MARCANO, solicito el Sobreseimiento de la presente causa, en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se ha extinguido la acción penal de JOSE GERONIMO CALDERON DIAZ, en el delito ACTOS LASCIVOS, previsto en el Libro Segundo, Titulo VIII del Código Penal, Artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de DAYANA VANEZA ZERPA RANGEL.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 30-12-1997, donde por medio de denuncia de el ciudadano RANGEL PINO ROSA QUIEN EXPUSO: en fecha 23-12-1997 día martes, el ciudadano JOSE CALDERON DIAZ, intento violar a mi hija de nombre Dayana Baneza Zerpa Rancel de 05 años de edad, el día 23-12-1997 yo me encontraba trabajando y mi hija se encontraba con la ciudadana Anita que es la Muchacha que la cuida, cuando este ciudadano aprovecho un descuido de ella y la metio para la casa de el, a mi hija con la escusa de darle un cambur, días después por mi menor hija me entere que ese día, el la tenía en su cuarto y no la dejaba bajar y le bajo las pantaletas y la toco por su parte genital, mi hija comenzó a llorar y este señor la dejo bajar, yo me enteré días después, tal y como se evidencia en el folio uno (01) de las actuaciones. Hecho este cometido en fecha 23-12-1997, han transcurrido más de seis (06) años, y hasta la presente fecha y sin culpa atribuible al imputado.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Público, y por estar llenos los extremos del Artículo 110 en su Primer Aparte del Código Penal, solicito se decrete la prescripción y la extinción de la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 8° ejusdem, y sea decretado el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona JOSE GEREMIAS CALDERON DIAZ, con fundamento en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito ACTOS LASCIVOS, previsto en el Libro Segundo, Titulo VIII del Código Penal, Artículo 377 del Código Penal en perjuicio de DAYANA VANEZA ZERPA RANGEL. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.



LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI


LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. 43183, 43184 y 43185.


Sria.