REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000575
ASUNTO : LP01-P-2004-000575




AUTO FUNDADO RATIFICANDO AUTORIZACIÓN OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRACTICAR LA APREHENSIÓN DE IMPUTADO

Por cuanto en fecha de hoy, siendo aproximadamente las 4:00 p.m., este Juzgado de Control, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, recibió solicitud verbal, de parte del Ciudadano Abogado ERNESTO CASTILLO, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita a éste Tribunal, autorice la aprehensión del Ciudadano KENNY MONSALVE, domiciliado en frente a los Molinos, panadería Monsalve, al lado de la Farmacia La Milagrosa, en la Avenida Los Próceres de esta ciudad de Mérida, informando, que dicho Ciudadano, está incurso en la comisión de dos Delitos Contra La Propiedad, y contra las personas, en perjuicio de la victima en la presente causa ciudadano José de los Reyes Vielma Uzcategui, es por ello, que el mencionado Fiscal Auxiliar, procedió a solicitar en la Audiencia a éste Tribunal, autorización para la práctica de la aprehensión del Investigado antes nombrado, señalando de forma resumida, como ocurrieron los hechos y con que elementos de convicción contaba en su investigación, invocando la aplicación de la excepción contenida en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que vista la urgencia de la situación presentada, le fuera acordada , indicando, que una vez aprehendido, debía presentar al Imputado, para oír su respectiva Declaración, dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, ciertamente, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Ultimo Aparte del artículo 250, faculta al Juez de Control, para que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos previstos en esa misma disposición legal, autorice la aprehensión del investigado, donde el Tribunal analizó la situación urgente que le comunicó el Representante del Ministerio Público, pudiendo verificar que el caso reunía éstas características, pues presuntamente la conducta del Imputado, tal como se desprende de las actuaciones presentadas por la Fiscalía, y de las declaraciones tomadas en la Audiencia tanto al otro imputado como a la victima, se estima la participación de Kenny Monsalve en el presente caso, Así mismo, se observa que se trata de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, los cuales pudieran encuadrar en alguno de los Delitos Contra La Propiedad y contra las personas, previstos dentro del Código Penal Vigente y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo en las actuaciones fundados y suficientes elementos de convicción en contra del referido Ciudadano, como para estimar que éste ha sido el autor o partícipe en la comisión de tales hechos punibles, aunado, a que de no haber solicitado dicha medida para casos excepcionales, el Ciudadano KENNY MONSALVE, muy probablemente pudiera ocultarse o evadido de alguna manera, la acción de la Justicia y del proceso penal que se seguirá en su contra, motivado a la gravedad de los delitos presuntamente cometidos por él y la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumple con ratificar por auto fundado, dictado dentro del lapso legalmente establecido, LA AUTORIZACION QUE OTORGARA EN AUDIENCIA AL CIUDADANO ABOGADO ERNESTO CASTILLO, FISCAL AUXILIAR ADSCRITA A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PARA QUE PROCEDIERA A PRACTICAR LA APREHENSION DEL INVESTIGADO , A TRAVES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES AUTORIZADOS A SU VEZ, DE CUALQUIER FORMA; POR LA CITADA REPRESENTANTE FISCAL, por considerar llenos los extremos exigidos en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,

Abg. Dulce Maria Manrique Porras.