REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000927
ASUNTO : LP01-P-2003-000927

Visto el escrito al folio 128, consignado por la Abogada MAGLLHEY MARGARITA GIL HERRERA, EN SU CONDICIÓN DE Defensa privada del Acusado YONALVE ELIGIO REYES DURAN, en la cual solicita la Entrega material del vehículo automotor clase camioneta, placas 497 ACN, marca Chevrolet, modelo Big 10, año 1983, color azul, serial de carrocería MCC14DV216404, SERIAL DE MOTOR CE3N01017, TIPO dic-UP, USO CARGA. Con Certificado de Registro de Vehículo a nombre de SAMUEL VIVAS VIVAS, C.I.: V- 17.111.234. ( F.64)
En consecuencia, este Tribunal visto lo solicitado por la Defensa Privada del Acusado y evidenciándose que el vehículo está implicado dentro del Delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 y 66 de la L.O.S.S.E.P, SE NIEGA LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHÍCULO, conforme a los artículos 60 ord. 6° de la L.O.S.S.E.P. y 116 de la Constitución Nacional.
Se acuerda efectuar el desglose de la fotocopia del Certificado del Registro de vehículo, que riela al folio 65 y aparece certificada por la secretaria de este Tribunal y coloquese en su lugar el Documento del Certificado del Registro del Vehículo signado con el N° 22870764 el cual aparece a nombre del ciudadano SAMUEL VIVAS VIVAS.

Notifíquese a la solicitante y al acusado de la negativa. Líbrese boleta de Notificación.
Líbrese Oficio al Estacionamiento CLERODIZ-TOVAR del Estado Mérida (F.25)
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. ROSARIO ALDANA LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de Notificación N° _____________________ y Oficio N° ______________________

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA