REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003737
ASUNTO : LP01-S-2004-003737

Visto el escrito presentado por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Estado Mérida, mediante el cual solicita la Libertad Inmediata del ciudadano CESAR VIVAS CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 3.766.275, venezolano, residenciado en la Calle Principal del Barrio Pueblo Nuevo, casa N° 1-65 de esta Ciudad de Mérida, quién fue detenido por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, en fecha 01-09-04, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por ante el extinto Juzgado Segundo en lo Penal del Estado Mérida, según telegrama N° 11719, de fecha 01-10-1985. Señalando la Fiscal que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, por solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público, acordó el sobreseimiento de la causa por el Delito LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de MEJÍA GUILLEN EUSEBIA, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en consecuencia este Tribunal observa que de los recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Público, se evidencia que efectivamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de septiembre de 1989, decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR VIVAS CARRERO (folio 06), por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda librar la correspondiente boleta de libertad del ciudadano: CESAR VIVAS CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 3.766.275, venezolano, residenciado en la Calle Principal del Barrio Pueblo Nuevo, casa N° 1-65 de esta Ciudad de Mérida y remitirla al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, de igual manera, líbrese oficio para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de solicitar que se excluya de la pantalla de personas solicitadas al ciudadano CESAR VIVAS CARRERO, por no pesar en su contra orden de aprehensión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSARIO ALDANA PERNIA.

LA SECRETARIA:

ABG. VILMA TOMMASI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de libertad N° ___________ y oficio N° ___________-

LA SECRETARIA

ABG. VILMA TOMMASI