REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000562
ASUNTO : LP01-P-2004-000562

Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los hechos ocurridos en fecha 01-09-04 aproximadamente a las 12:00 del mediodía, en la vía pública de la calle ubicada en la parte posterior del Centro Comercial Canta Claro. Municipio Libertador del Estado Mérida; donde una comisión de Funcionarios Policiales adscritos a al Grupo de Reacción Inmediata de la Dirección General de la Policía de Mérida, practicaron una inspección al vehículo marca Fiat, color negro, año 1.991, dos puertas, placas XEY-638 que conducía el imputado KENDER ALCINIO GONZALEZ, siendo interceptado y detenido frente al Centro comercial “Viaducto” de esta ciudad, y en presencia de un testigo del procedimiento se le revisó el vehículo, encontrándosele dentro de la maletera del mismo, cuatro cauchos nuevos con sus respectivos rines, 2 marcas Pirelli, 1 Firestone y 1 Seiberling. Quedando reconocido por la víctima CARDONA MACHADO GERTRUDIS MARIA, uno de los cauchos Originales marca Pirelli con ring de color negro y gris, manifestando pertenecerle por ser el caucho de repuesto de su vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color plata, año 2.001, placas HAB-74W. Precalificándose este hecho delictual como DELITO DE HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ord. 5° del Código Penal; en perjuicio de la víctima CARDONA MACHADO GERTRUDIS MARÍA. El cual prevé una pena de 4 a 8 años de prisión.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Elementos de convicción considerados por el Tribunal:
1) Acta policial de fecha 01-09-04, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos al Grupo de Reacción inmediata de la Dirección General de la Policía, quienes dejan constancia de recibir una llamada anónima, exponiendo las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos cuando estaba siendo sustraído un caucho del vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color plata, año 2.001, placas HAB-74W. Deteniéndose al imputado frente al Centro comercial “Viaducto” de esta ciudad, e incautándosele cuatro (4) cauchos nuevos, al efectuársele una requisa a su vehículo marca Fiat, color negro, año 1.991, dos puertas, placas XEY-638. (F.2)
2) Entrevista a la victima CARDONA MACHADO GERTRUDIS MARÍA quien reconoció uno de los cauchos Originales marca Pirelli con ring de color negro y gris, el cual le pertenece por ser el caucho de repuesto de su vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color plata, año 2.001, placas HAB-74W. (F.4)
3) Entrevista al ciudadano MARQUINA SÁNCHEZ ALIRIO, quien es el Testigo del procedimiento de la requisa efectuada al vehículo del imputado, marca Fiat, color negro, año 1.991, dos puertas, placas XEY-638. ( F. 5)
4) Inspección N° 3805 de fecha 01-09-04, suscrita por Funcionarios policiales adscritos al C.I.C.P.C del Estado Mérida, referida al lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en la vía pública de la calle ubicada en la parte posterior del Centro Comercial Canta Claro. Municipio Libertador del Estado Mérida frente. (F.12)
5) Inspección N° 3806, de fecha 01-09-04, suscrita por Funcionarios policiales adscritos al C.I.C.P.C, referida al vehículo marca Fiat, color negro, año 1.991, dos puertas, placas XEY-638, retenido en el estacionamiento de la Subdelegación de del C.I.C.P.C del Estado Mérida ( F.11)
6) Experticia de Avalúo Comercial N° 9700-067-960, de fecha 02-09-04, practicada a los cuatros cauchos nuevos recuperados 2 marcas Pirelli, 1 Firestone ,y 1 Seiberling e incautados al imputado y valorados en un total de 340.000 Bs. (F. 15)
7) Experticia de Avalúo Comercial N° 9700-067-960 de fecha 02-09-04, practicado al caucho original perteneciente al vehículo Hyundai de la victima Cardona Machado Gertrudis María, marca Pirelli, valorado en 150.000 Bs. (F.16).
8) Experticia de los seriales de identificación del vehículo retenido al imputado, N° 9700-067-SV-605 de fecha 02-09-04, concluyendo el Experto José Luis Carrero, que los mismos se encuentran en su estado original. (F. 17)
Lo expuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. ERNESTO CASTILLO, quien presentó al imputado KENDER ALCINIO GONZALEZ, solicitó se califique la aprehensión en situación de flagrancia, de conformidad con el Art. 248 del COPP, precalifica el DELITO DE HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ord. 5° del Código Penal, contra el imputado KENDER ALCINIO GONZALEZ; en perjuicio de la víctima CARDONA MACHADO GERTRUDIS MARÍA. Solicita se aplique el procedimiento ordinario conforme al Art. 373 del COPP. Se le decrete medida sustitutiva de libertad prevista en el Art. 256 del COPP.

Lo alegado por la Defensa Abg. JESUS ANTONIO MORRON MORENO, quien SOLICITA AL TRIBUNAL LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA FIAT, modelo uno, año 87, color negro, placas del vehículo XEY638, Serial de carrocería 0106243, serial e motor: 2421363 Y DEL LOS TRES CAUCHOS INCAUTADOS EN EL PROCEDIMIENTO Y CONSIGNA EN ESTE ACTO DOCUMENTOS DEL VEHICULO CONSTANTE DE 16 FOLIOS y también informa al tribunal que proponen a la víctima un acuerdo reparatorio. Se adhirió a lo solicitado por El Representante de la Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico y pide se le imponga a su defendido una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado se acogió al precepto constitucional.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO.- Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del imputado KENDER ALCINIO GONZALEZ, por estar llenos los extremos del Art. 248 del COPP, por cuanto al imputado, se le incauto en su poder en el vehículo que conducía, cuatro cauchos con sus respectivos rines siendo los mismos recuperados.

SEGUNDO.- Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Art. 373 Y 372 ORD. 1° Del COPP, por cuanto hay diligencias necesarias que practicar.

TERCERO.- Se califica los hechos ocurridos como DELITO DE HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ord. 5° del Código Penal, contra el imputado KENDER ALCINIO GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 42 años edad, nacido en fecha 15-01-1963, cédula de identidad Nº 7.820.558, domiciliado en Ejido avenida Centenario, casa N° 67-B, AL LADO DE LA ESTACION DE SERVICIO EL TREBOL, trabaja en la parte baja del AREPON CORIANO, la cual queda cerca de su casa, en perjuicio de la víctima CARDONA MACHADO GERTRUDIS MARÍA.

CUARTO.- En cuanto a la solicitud Fiscal y Defensa sobre una medida cautelar, este Tribunal observa que el imputado tiene residencia fija, y trabajo en la ciudad de Mérida, no poseen antecedentes policiales, que los objetos fueron recuperados, estimando en consecuencia procedente otorgarle una oportunidad para la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al art. 256 ord. 3 , 4, 6 y 9 del COPP.

En Consecuencia, se otorga LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO KENDER ALCINIO GONZALEZ, quien deberá cumplir las siguientes condiciones:

1) Deberá presentarse cada 10 días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2) No salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal.
3) No cambiar de dirección suministrada en este acto sin la información al Tribunal de la Causa.
4) No deberá cometer nuevo delito.
5) Deberá acudir a todos los actos del proceso y presentarse en la fecha fijada para la Audiencia Preliminar.
6) No deberá molestar de palabras ni de hechos a la victima CARDONA MACHADO GERTRUDIS.
7) Deberá aportar la nueva Dirección de su Trabajo, una vez se mude de la Dirección del lugar de trabajo suministrada en este acto.

COMPROMISO DEL IMPUTADO: Se comprometió a cumplir bien y fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal y queda entendido de la Advertencia.

ADVERTENCIA: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, SE LE REVOCARÁ LA MEDIDA OTORGADA Y SE ORDENARÁ SU PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

QUINTO- Líbrese boleta de Libertad condicionada al imputado.
SEXTO: Se NIEGA LO SOLICITADO por la Defensa referido a la Entrega de Vehículo y los tres cauchos restantes a su defendido, por cuanto es necesario practicarle la Experticia Grafotécnica al Certificado de Registro Automotor de Vehículo. Por tanto se ordena efectuarle dicha Experticia al documento mencionado.

SEXTO: Ofíciese al alguacilazgo para las presentaciones.

Se acuerda remitir la causa a La Fiscalía Quinta, a los fines que prosiga la investigación penal y se le practique la Experticia respectiva al Documento del Titulo de Propiedad a nombre de DAVID JESUS BUSOT VILORIA, y remita posteriormente los resultados del mismo con su acto conclusivo.

Vencido el lapso legal correspondiente remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. CÚMPLASE

Quedan notificadas las partes presentes. Certifíquese la presente Decisión para su registro.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO