REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000564
ASUNTO : LP01-P-2004-000564
RESOLUCIÓN

Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron en fecha 02-09-04 aproximadamente a las 8:20 de la noche, frente a la Plaza de Toro de la ciudad de Mérida; cuando una comisión de dos funcionarios policiales, requisaron al imputado ÁNGEL ALFONSO MENDOZA APONTE, encontrándole en el bolsillo del pantalón, la cantidad de 1 envoltorio de fragmentos de vegetales de la droga denominada marihuana, en un peso neto de 24 gramos. Hecho precalificado por el Ministerio Público como Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de 4 a 6 años de prisión, en perjuicio de la colectividad venezolana.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Los elementos de convicción considerados por el Tribunal:
Acta policial de fecha 02-09-04, suscrita por funcionarios Policiales de la Brigada de Grupo de apoyo operacional de la comisaría policial N° 1, suscrita por los funcionarios policiales, mediante la cual exponen los hechos supra narrados en las circunstancia de modo, tiempo y lugar. ( F. 01 )

Lo expuesto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Abg. FRANCESCO ZORDANO, quien presentó al ciudadano ÁNGEL ALFONSO MENDOZA APONTE y solicitó se califique la aprehensión en situación de flagrancia, de conformidad con el Art. 248 del COPP, precalifica el delito como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se aplique el procedimiento abreviado conforme a los Art. 372 y 373 del COPP, y que se le otorgue una medida Cautelar sustitutiva de libertad, conforme al art. 256 ord. 3 y 4 C.O.P.P. IGUALMENTE SE COMPROMETIÓ A CONSIGNAR LOS RECAUDOS RELACIONADOS CON LA PRESENTE CAUSA PARA EL DÍA LUNES 6-9-04.

El imputado se acogió al Precepto Constitucional.

Lo expuesto por la Defensa Abg. EDGARDO GONZALEZ Y JUAN MALDONADO, se adhirieron a la solicitud Fiscal. Solicitaron sea concedido a su defendido la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3, y le sea practicado examen psiquiátrico, de conformidad al artículo 114, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de acuerdo al resultado que surtan los efectos del artículo 115 de la misma Ley. Es todo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO.- Se declara con LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del imputado ÁNGEL ALFONSO MENDOZA APONTE, por estar llenos los extremos del Art. 248 del COPP, por cuanto al imputado se le incauto en su poder en el bolsillo de su pantalón la cantidad de 24 gramos de la sustancia ilícita de Marihuana.

SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 372.1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente por distribución, una vez vencido el lapso legal.

TERCERO: Se declara con lugar la calificación de los hechos como DELITO de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contra el imputado ÁNGEL ALFONSO MENDOZA APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.127.196, soltero, nacido en fecha 21 de junio de 1980, de veinticuatro (24) años de edad, natural de caracas, hijo de Ángel Alfonso Mendoza Medina y Placida Morelis Aponte de Mendoza, ambos vivos, domiciliado en La Poderosa después de Tabay en La Montaña casa sin número, trabaja en el taller de cerámica Milagros en los LLANITOS de Tabay queda en toda la Avenida cerca de la parada del Cucharito teléfono 0416-4040453, así mismo trabaja en el parque Las Heroínas Asociación de Artesanos dentro de la Plaza Las Heroínas; en perjuicio de la sociedad venezolana.

CUARTO: SE ACUERDA agregar a las actuaciones, recaudos relacionados con la causa que consignará la Fiscalía 16° del Ministerio Público para el día lunes 06-09-04, conforme lo expresado en acta.

QUINTO: Se le concede una Medida Cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ord. 3, 4 y 9 del C.O.P.P

El imputado ANGEL ALFONSO MENDOZA APONTE, deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.- Presentación ante el tribunal cada Quince días.
2.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal de la causa.
3.-No cambiar de dirección de domicilio suministrado en este acto, sin previa información al Tribunal.
4.- No cometer nuevos delitos.
5.-No consumir drogas, ni bebidas alcohólicas.
6.- Realizarse el examen Psiquiátrico solicitado por la defensa.
7.-Someterse a un Tratamiento de Rehabilitación en la Fundación Don Bosco.

ADVERTENCIA: En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, se le revocará la medida cautelar otorgada y se ordenará su privación de libertad, conforme al artículo 262 del C.O.P.P. Visto así el compromiso del imputado ante este Tribunal de cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas.

Ofíciese al Alguacilazgo para las presentaciones del imputado.

Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Departamento de Psiquiatría.

Ofíciese al Director de la Dirección Don Bosco.

Remítase la causa al Tribunal de Juicio por distribución, una vez vencido el lapso legal correspondiente y désele salida.

Quedan debidamente notificadas las partes. Certifíquese la presente decisión para su registro. ASÍ SE DECIDE.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO
Seguidamente se le dió cumplimiento a lo ordenado y se libró sendos oficios

N°________________________ _ Y Boleta de Libertad N°____________-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL CARMEN QUINTERO