REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000105
ASUNTO : LJ01-P-2002-000105

Por recibido en fecha 2-09-04 el cuaderno separado de Apelación remitido por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal la cual mediante Sentencia de fecha 30-08-04, Declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BETTY JOSEFINA RONDON, en su carácter de Representante Legal del ciudadano JESUS MANUEL PETROCINI LOPEZ, ordenando la anulación de la decisión dictada por este tribunal en fecha 25-06-04 y que dicho Tribunal emita el Pronunciamiento de Ley respectivo e inserta a los folios 731 al 735). DÉSELE ENTRADA Y CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. AGREGUESE LOS DOS CUADERNOS SEPARADOS SIGNADOS CON LOS N° LP01-R-04-99 Y LP01-R-04-211 a la Causa Principal, los cuales fueron remitidos por la Corte de Apelación. Corrijase Foliatura.

EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO DE LEY RESPECTIVO, OBSERVANDO LO SIGUIENTE:

Vista la solicitud de la Abogada Betty Josefina Rondón en su carácter de apoderada de la Victima ciudadano JESUS MANUEL PETROCINI LÓPEZ, en la cual solicita a este Tribunal por el Principio de la Extensión Jurisdiccional se oficie con urgencia al Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, para que suspenda en la causa Civil, el procedimiento de demanda incoado por la demandante ELLA VILMA GONZALEZ DE FERRER, en contra del ciudadano JESUS MANUEL PETROCINI LÓPEZ, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, signado con el N° 7361; porque si se produce la Ejecución de la Sentencia Civil decretada en medida de Secuestro del bien inmueble apartamento, no tendría razón la Querella Penal interpuesta, ni Juicio Penal alguno y cesaría el delito de Fraude el cual pesa sobre el inmueble objeto del Delito.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR DETERMINA LO SIGUIENTE:

Consta a los folios 1 al 8 del Expediente N° 14-F3-1885-01, remitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que la Victima JESUS MANUEL PETROCINI LÓPEZ, presenta Querella contra los Querellados ciudadanos, RICARDO DJABAYAN, EN SU CARÁCTER DE gerente administrativo; EDGALY MARIA RODRIGUEZ DE DJABAYAN, en su carácter de GERENTE GENERAL; MILENE MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de GERENTE DE VENTAS de la EMPRESA LA CALIFORNIA BIENES RAICES C.A., con domicilio en la prolongación Av. 2 Lora, Centro Comercial Galería la Florida, piso 1, local N° 16, Mérida e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 08-01-96, N° 08, Tomo A-2; por el presunto Delito de FRAUDE previsto en el artículo 465 ordinales 1° y 3° del Código Penal

LOS HECHOS

En fecha 06-05-01 la victima JESUS MANUEL PETROCINI LÓPEZ, le extendió un cheque por la cantidad de 8.000.000 de bolívares a la ciudadana MILENE MARIA RODRIGUEZ, quien recibe dicha cantidad por fungír como GERENTE DE VENTA DE LA EMPRESA LA CALIFORNIA BIENES RAICES C.A., garantizándole que la negociación del inmueble se haría en un término de 30 días y firmándole la misma un documento de Opción a compra-venta de un apartamento ubicado en el conjunto residencial El Trapiche, Edificio 1-B, planta baja, N° PB-02, Ejido. Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual sería vendido por dicha Empresa en la cantidad total de 25.000.000 de bolívares a la victima.

En fecha 18-05-01, aproximadamente a las 8:00 de la noche, la victima recibe una llamada de la ciudadana ELLA VILMA GONZALEZ DE FERRER, quien se identifica como la propietaria del referido apartamento, manifestando que su apartamento no estaba en venta, no había dado su consentimiento de vender ni había percibido dinero alguno. Solamente tenía el apartamento en arrendamiento por la inmobiliaria bienes raíces antes mencionada.
Al folio 133, la victima JESUS MANUEL PETROCINI LÓPEZ, solicita se haga Justicia y se le devuelva la cantidad de los 8.000.000 Bs. recibidos por la ciudadana MILENE MARIA RODRIGUEZ.

Consta al folio 47, la ADMISION DE QUERELLA por ante este Tribunal de fecha 15-08-01, interpuesta en fecha 12-07-01 por el querellante JESUS MANUEL PETROCINI LÓPEZ, quien presenta Querella contra los Querellados ciudadanos, RICARDO DJABAYAN, EN SU CARÁCTER DE gerente administrativo; EDGALY MARIA RODRIGUEZ DE DJABAYAN, en su carácter de GERENTE GENERAL; MILENE MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de GERENTE DE VENTAS de la EMPRESA LA CALIFORNIA BIENES RAICES C.A, por el presunto Delito de FRAUDE previsto en el artículo 465 del Código Penal.

Consta al folio 56 de las actuaciones, el inicio de las investigaciones de la Fiscalía III del Ministerio Público en fecha 18-09-01.

A folio 168 de las copias de la causa civil, el procedimiento se inició en fecha 21-02-03 por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, es decir, el Procedimiento Civil se inicia posteriormente al procedimiento Penal.

La solicitante no consignó las copias de la causa Civil inserta a los folios 160 al 211, debidamente certificadas por el Tribunal Civil competente, pues es de su conocimiento, que las copias simples, carecen de valor probatorio.

Considera este Tribunal, que aun cuando el inmueble referido sea entregado a su legítimo propietario, la causa Penal prosigue independientemente de la civil, por el ilícito Penal que acuse el Titular de la Acción Penal. En el otro caso que se ventila en la presente causa donde aparece como Victima la ciudadana DELIA MARGARITA AVILA BRITO, el imputado RICARDO DJABAYAN DJIBAYAN dispone del bien inmueble presuntamente de su propiedad en las circunstancias de modo, lugar y tiempo para con dos personas distintas a la vez; por lo cual la causa civil se subsume en la causa penal y produce la paralización del Juicio Civil la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 23-03-04 y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal en fecha 8-06-04, quien declaró sin lugar la negativa del Levantamiento de la medida consistente en la Suspensión de la ejecución del Juicio de Hipoteca seguido contra el inmueble propiedad del Imputado RICARDO DJABAYAN DJIBAYAN, en el cual pesa Hipoteca de primer Grado, intentada por el Demandante YAMIR ALEXANDER FERNANDEZ, REPRESENTADO por su Apoderado Asdrúbal Gil Contreras en la causa Civil N° 06072, seguida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.

En el caso que nos ocupa, los Querellados presuntamente no son propietarios del bien inmueble pero disponen de él, aún cuando están relacionadas las causas Civil y penal, a criterio de este Tribunal la causa Civil NO se subsume en la causa penal. Procedimientos estos que pueden marchar separadamente y obteniéndose la administración de Justicia correspondiente en cada proceso. Por tanto carece de asidero jurídico e infundada la solicitud de la Abg. BETTY JOSEFINA RONDÓN de suspender el Procedimiento Civil por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento en contra de su defendido en la causa signada con el N° 7361, toda vez que resultaría una violación a la Garantía Constitucional del Derecho a la Propiedad sobre el Apartamento antes referido, de la ciudadana ELLA VILMA GONZALEZ DE FERRER quien resulta ser la víctima del presunto hecho punible que se investiga en la presente causa, conforme a los artículos 30 y 115 de la Constitución Nacional.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSION DEL PROCESO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en la causa civil signada con el N° 7631, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por la apoderada Abg. Betty Josefina Rondón del ciudadano JESUS MANUEL PETROCINI; por cuanto resultaría una violación a la Garantía Constitucional del Derecho a la Propiedad sobre el Apartamento descrito, de la ciudadana ELLA VILMA GONZALEZ DE FERRER quien resulta ser la víctima del presunto hecho punible que se investiga en la presente causa, conforme a los artículos 30 y 115 de la Constitución Nacional. ASI SE DECIDE.

Notifíquese de la Decisión al ciudadano JESUS MANUEL PETROCINI LOPEZ y a su apoderada Abogada BETTY JOSEFINA RONDON. Líbrese boleta de Notificación.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE y agregadas las boletas de notificación respectiva a la causa, remítase a LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. SONIA ZERPA BONILLO, el expediente original de la Fiscalía N° 14- F3-1885-01, con anexo de copias certificadas de la presente decisión, a los fines que prosiga la averiguación penal, relacionada contra los imputados RICARDO DJABAYAN DJIBAYAN, RODRIGUEZ DE DJABAYAN EDGALY Y RODRIGUEZ MILENE MARÍA, en perjuicio de la victima PETROCINI LÓPEZ JESUS MANUEL y emita su acto conclusivo y si considera procedente la solicitud de ACUMULACION DE LAS CAUSAS, por estar relacionada con el mismo imputado RICARDO DJABAYAN DJIBAYAN por el Delito de Fraude, en perjuicio de la Victima DELIA MARGARITA AVILA BRITO, según Acusación Penal de fecha 31-01-02, interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la causa penal signada con el N° LJ01-P-2.002-105, la cual se encuentra en estado de la Audiencia Preliminar fijada para el 30-11-04. CUMPLASE.


ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL LA SECRETARIA,


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de notificación

N°____________________________________, a la Víctima JESUS MANUEL

PETROCINI LOPEZ y su apoderada BETTY JOSEFINA RONDON.



LA SECRETARIA,