REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003417
ASUNTO : LP01-S-2004-003417

Por recibida las actuaciones originales N° 14F1-0562-04, provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante oficio N° MER-1-04-1085 de fecha 27-08-2004, constantes de 22 folios útiles, las cuales fueron solicitadas por este tribunal para resolver sobre la Solicitud de Vehículo objeto de esta investigación sin especificar las características del mismo, requerida por el ciudadano ANDRES HERRERA COVEÑAS, C.I.: E-82.168.048, Extranjero, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, asistido por su Abogado RAMON ALFONSO TERAN DIAZ; C.I.: 4.542.529 e inpreabogado 32.364. Las cuales guardan relación con la causa N° LP01-S-04-3417, se acuerda darle entrada en el libro de solicitudes.

PARA RESOLVER ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

No consta en al solicitud el Poder Especial Original otorgado al Abogado Ramón Terán, por tanto la fotocopia consignada del mismo carecen de validez Jurídica y no teniendo la cualidad de apoderado dicho Abogado sino de Abogado asistente del solicitante.
En la solicitud presentada ante este Despacho, no especifica las características del mismo, ni expone como ocurrieron los hechos ni el porque de la entrega.
3-) No se evidencia de las actuaciones ni de la Solicitud que esté consignado El Documento original del título de propiedad o certificación de Registro de Vehículo, que demuestre suficientemente la propiedad o posesión del mismo, conforme a los Artículos 48, 49 ord. 6° y 117 ord. 2° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre.
4-) Los documentos originales de compra-venta del vehículo o en su defecto, Copias Certificadas debidamente notariado por ante alguna Notaría Pública que demuestre fehacientemente su propiedad.
5-) Corre inserto al folio 10 de las actuaciones, la experticia de los seriales de identificación del vehículo de fecha 15-07-04, concluyendo los expertos, que los seriales de carrocería y motor se encuentran alterados y la chapa identificadota del serial, ubicado en la parte interna de la cabina, se encuentra falsamente suplantada.
Vista la ausencia de tales documentos como son la Experticia Grafotécnica del Certificado Original del Registro de Vehículo, los documentos que acrediten la propiedad fehaciente del vehículo al ciudadano Andrés Herrera Coveñas, ni consta el Poder Especial original, otorgado al Abogado Asistente Ramón Alfonso Terán Díaz, ni la solicitud de vehículo se encuentra debidamente redactada. Conforme a los Artículos 48, 49 ord. 6° y 117 ord. 2° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre.
En consecuencia, a este Tribunal de Control no le queda otra alternativa que negar la presente solicitud, sin perjuicio de que el solicitante pueda interponer nuevamente la solicitud cumpliendo con todos los requisitos legales, esto es, acompañando oportunamente todos los recaudos exigidos, tal como lo dispone el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, por lo tanto, se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía actuante una vez que quede firme la presente decisión.

Por las razones antes expuesta, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, REQUERIDA POR el ciudadano: ANDRES HERRERA COVEÑAS, titular de la cédula de identidad No. E-82.168.048, legalmente asistido en éste acto por el abogado RAMÓN ALFONSO TERAN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado No. 32.364, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer nuevamente la solicitud respectiva acompañando los documentos indicados y exigidos ante la Fiscalía actuante, a objeto que se le efectúe la Experticia legal correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República.

Notifíquese al solicitante y a su abogado de la presente Decisión. Líbrese boleta de notificación y vencido el plazo legal de declararse firme, remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la averiguación y presente su acto conclusivo. CÚMPLASE.


La Juez de Control N° 06,


Abg. Rosario Aldana de Pernía.

La Secretaria,

Abg. MARIA DANIELA PEÑA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de notificación N° ___________________________

LA SRIA.,

ABG. MARIA DANIELA PEÑA