REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001745
ASUNTO : LP01-S-2004-001745
Vista la solicitud presentada ante éste Tribunal por el ciudadano JOSE RICARDO VIVAS RIVAS, C.I.: No. V-8.030.973, nacido el 03-04-62, 42 años de edad, divorciado, conductor de línea por puesto San José La joya de Arenal, en la calle 20 entre Av. 1 y 2 de Mérida, natural de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida domiciliado en la Urb. Los Curos, parte alta, vereda 14, casa N° 03, Mérida Estado Mérida; asistido de su abogado BELKYS ARAQUE MÉNDEZ, C.I.: V-13.803.748, e Inpreabogado N° 105.657 y con domicilio en la ciudad de Mérida, en la cual solicita la entrega material del vehículo de las siguientes características Placas ABP-512, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45912800; SERIAL DE MOTOR 2F593358; MARCA TOYOTA; MODELO LAND CRUISER; AÑO 1982; COLOR BEIGE; CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO; USO PARTICULAR; CAP 6 PTO.

Los hechos ocurrieron en fecha 19-04-04, siendo las 10:00 de la mañana, en el comando de transito vuelta de Lola del Estado Mérida, se retuvo un vehículo que circulaba con copias de placas al ciudadano CARLOS ERNESTO DÁVILA ALTUVE, se procedió a verificar los documentos con los seriales de identificación del vehículo, resultando alterado el serial de carrocería (F.24). Practicándosele la Experticia a los seriales de identificación del referido vehículo en fecha 22-04-04, por los Expertos Camperos y Tony Obdulio Díaz, quienes dejan constancia qu el serial de carrocería está alterado, la chapa de identificación del serial del motor es falsa y el serial del motor se encuentra original. (F.34)

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.-) Que aun cuando consta al folio 2 de las actuaciones el Certificado del Registro de Vehículo N° 22890563, de fecha 01-04-03 a nombre de JOSE RICARDO VIVAS RIVAS y consta al folio 46 La Experticia Grafotécnica practicada a dicho Certificado, de fecha 12-05-04 por la Experto Soleyma Guerrero Saavedra, quien deja constancia que el referido Certificado es Autentico y de origen legal en el país. No obstante, considera este Tribunal que con solo este requisito no es suficiente para demostrar la propiedad del vehículo retenido.

2.-) Es necesario consignar copia certificada de los documentos de compra-venta de dicho vehículo, debidamente autenticado en la Notaría Publica de Ejido desde el primer comprador. Cuando Narciso Peña Sosa vende a Marcelina Rivas (F.05). Igual falta copia certificada de la venta del vehículo de Marcelina Rivas a José Tobías Sulbaran Rojas por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida. Y por ultimo falta la copia certificada debidamente autenticada del documento de compra-venta por ante la Notaría Pública de Ejido que hace José Tobías Sulbarán Rojas a José Ricardo Vivas Rivas. Tal y como lo manifiesta estos ciudadanos a los Folios 36 y 39 de las actuaciones.

3.-) Al folio 33, el ciudadano ARAQUE MENDEZ JOSE ANIBAL, quien manifiesta que el ciudadano CARLOS ERNESTO DÁVILA ALTUVE, conducía su vehículo ante descrito, y se lo compró al ciudadano JOSE CRISTOBAL ROJAS ROJAS en cinco millones de bolívares. Tampoco se evidencia el documento suficiente que acredite la propiedad.

4.-) Al folio 36, manifiesta el solicitante JOSE RICARDO VIVAS RIVAS, que compró el vehículo al ciudadano Tobias Sulbaran por la cantidad de 5.000.000 de bolívares y después se lo dio a su sobrino para que trabajara con el carro y este se lo vendió a CARLOS ERNESTO DAVILA ALTUVE, a quien se lo quitaron en la inspectoría de transito por presentar problemas con los seriales.

Vista la ausencia de tales documentos de compra-venta en copias certificadas debidamente notariadas, a este Tribunal de Control no le queda otra alternativa que negar la presente solicitud, sin perjuicio de que el solicitante pueda interponer nuevamente la solicitud cumpliendo con todos los requisitos legales, esto es, acompañando oportunamente todos los recaudos exigidos, tal como lo dispone el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Y los Artículos 49 ord. 6° y 117 ord. 2° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, por lo tanto, se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía actuante una vez que quede firme la presente decisión.

Por las razones antes expuesta, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, requerida por el ciudadano: JOSE RICARDO VIVAS RIVAS, C.I.: No. V-8.030.973, nacido el 03-04-62, 42 años de edad, divorciado, conductor de línea por puesto San José La joya de Arenal, en la calle 20 entre Av. 1 y 2 de Mérida, natural de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, domiciliado en la Urb. Los Curos, parte alta, vereda 14, casa N° 03, Mérida Estado Mérida; asistido de su abogado BELKYS ARAQUE MÉNDEZ, C.I.: V-13.803.748, e Inpreabogado N° 105.657, sin perjuicio que el interesado pueda interponer nuevamente la solicitud respectiva acompañando los documentos indicados y exigidos ante la Fiscalía actuante, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los Artículos 49 ord. 6° y 117 ord. 2° del Decreto con fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre.

Notifíquese al solicitante y a su abogado de la presente Decisión. Líbrese boleta de notificación y VENCIDO EL PLAZO LEGAL DE DECLARARSE FIRME, REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE CONTINUAR CON LA AVERIGUACIÓN Y PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO, CONFORME AL ARTÍCULO 313 DEL C.O.P.P. CÚMPLASE.


La Juez de Control N° 06,


Abg. Rosario Aldana de Pernía.

La Secretaria,

Abg. MARIA DANIELA PEÑA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de

Notificación N° ___________________________

LA SRIA.,

ABG. MARIA DANIELA PEÑA