Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000395
ASUNTO: LP01-P-2004-000395

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Manuel Castillo
ACUSADO: Yorlank Heinker Peña Blanco
DEFENSOR: Abog. José Orlando Ruiz Cerrada.

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (17.09.2004), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Yorlank Heinker Peña Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.433.798, soltero, de veinte (20) años de edad, nacido el 11/05/1984, Comerciante, domiciliado en la avenida Las Américas, residencias Río Arriba, torre 3, apartamento 03-12, Mérida Estado Mérida, hijo de Yorlank Soreime Peña y Edelmira Blanco.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Yorlank Heinker Peña Blanco manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma del artículo 278 del Código Penal.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día primero de junio de dos mil cuatro (01.06.2004), aproximadamente las diez y cuarenta y cinco de la noche (10:45 p.m), dos funcionarios de la Brigada Ciclística de la Policía, recibieron llamada vía radio, en la cual le informaban que un ciudadano en la avenida 4 con calle 26, portando un arma de fuego, amenazó al ciudadano Nolberto Molina Peña, quien se desplazaba en su vehículo, por lo cual los funcionarios policiales se trasladaron a ese sitio y visualizaron a un individuo frente al local Bellas Telas con las mismas características, acercándose al mismo, quien quedó identificado como Yorlank Heinker Peña Blanco. Por tal motivo se le preguntó al ciudadano Yorlank Heinker Peña Blanco si llevaba algún objeto de índole criminal, respondiendo el mismo que no, apersonándose en ese lugar el ciudadano Nolberto Molina Peña, quien reconoció a dicho ciudadano como la persona que lo apuntó con un arma de fuego. Por tal situación uno de los funcionarios le realizó la inspección personal correspondiente, hallándole dentro de la parte delantera de su ropa interior un arma de fuego de color negro, por lo cual se detuvo a dicho ciudadano, y fue puesto a la orden de la Fiscalía.

Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma del artículo 278 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 5 de la reforma del artículo 278 del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), con el término máximo (5 años), dividido entre dos. Ahora bien, la posible pena a aplicar, se llevó a su límite mínimo de tres (3) años (de conformidad con los ordinales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal), debido a que Yorlank Heinker Peña Blanco es menor de 21 años, no presenta registros policiales y menos aún antecedentes penales.
En consecuencia el Tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no entra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Yorlank Heinker Peña Blanco, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Yorlank Heinker Peña Blanco, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma del artículo 278 del Código Penal.
2) Impone a Yorlank Heinker Peña Blanco las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Yorlank Heinker Peña Blanco al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena la remisión del arma de fuego incautada al Parque Nacional de Armas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
6) Se acuerda mantener las medidas cautelares hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Elena Margarita Valero


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.

Sria