Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000049
ASUNTO: LP01-P-2004-000049

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. María Parada
ACUSADO: Luis Edgardo Ramírez.
DEFENSOR: Abog. Imer Ramírez.

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha primero de septiembre de dos mil cuatro (01.08.2004), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Luis Edgardo Ramírez, venezolano, veinte (20) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.664.804, domiciliado en la avenida 2, entre calles 22 y 2, casa N° 3, Mérida Estado Mérida, hijo de Ana Alicia Ramírez.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Luis Edgardo Ramírez manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma del artículo 278 del Código Penal.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día veinticuatro de enero de dos mil cuatro (24.05.2004), en horas de la mañana, se conformó una comisión policial junto con dos testigos, previa autorización del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, a fin de practicar una orden de allanamiento en una vivienda ubicada en el barrio Pueblo Nuevo, avenida 2 Lora, pasaje 2, Albarregas, casa N° 13 de este Estado Mérida.
En ese lugar, el jefe de la comisión hizo uso de la fuerza física para ingresar a la vivienda, por cuanto llamó a la puerta en tres oportunidades siendo infructífera tal gestión de llamar, y una vez dentro del inmueble lograron reunir a las personas que se encontraban en la cocina, y se solicitó a una ciudadana que fungiera como persona de confianza, por no estar presente ningún abogado. Se les informó a los presentes que la orden de allanamiento iba dirigida a Luis Edgardo Ramírez, procediéndose a realizar la inspección, y en la primera habitación sobre una silla plástica dentro de los bolsillos de un pantalón jean, encontraron unos envoltorios contentivos de sustancias ilegales, y dentro de un koala de color verde se halló un arma de fuego color plateado con tapas de empuñaduras plásticas de color negro y otra arma de fuego tipo pistola, por lo cual se procedió a incautar las mismas por no poseer el acusado documentación alguna que acreditase su propiedad, lo que conllevó a la detención de Luis Edgardo Ramírez y ponerlo a la orden de la Fiscalía. Asimismo, en la inspección se encontró una cantidad de dinero en billetes de diferentes denominaciones, los cuales también fueron incautados.

Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma del artículo 278 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 5 de la reforma del artículo 278 del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), con el término máximo (5 años), dividido entre dos.
El Tribunal acordó llevar la posible pena a imponer a su término mínimo (3 años), por aplicación de la atenuante contenida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, por carecer el acusado de antecedentes penales; y a su vez a este tiempo, rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no entra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Luis Edgardo Ramírez, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.

Sobreseimiento:
En la audiencia de juicio oral y público la Fiscalía solicitó el sobreseimiento por uno de los delitos contenidos en la acusación, a favor de Luis Edgardo Ramírez, toda vez que en una primera oportunidad precalificó dicho delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero en virtud de verificar que el ciudadano Luis Edgardo Ramírez es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas desde su adolescencia temprana, y que la cantidad incautada arrojó un peso neto de cinco (5) gramos con ochocientos (800) miligramos de cannabis sativa y un (1) gramo con quinientos (500) miligramos de cocaína base bazooko, y la norma que rige la materia permite a los consumidores portar hasta dos (2) gramos de la segunda sustancia señalada, y hasta veinte (20) gramos de la primera, por lo cual no se configuró el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo expuesto de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal verificó que efectivamente el ciudadano Luis Edgardo Ramírez es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual no configura un delito en nuestra legislación penal, por cuanto el consumo de drogas no es un hecho punible, como lo refiere el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La experticia psiquíatrica realizada a Luis Edgardo Ramírez, efectuada el diez de marzo de dos mil cuatro (10.03.2004), en las conclusiones señala lo siguiente:
“Se trata de un adolescente sin evidencia de enfermedad mental, sin trastornos emocionales o de la personalidad para el momento de su evaluación. Presenta un CONSUMO REGULAR DE MARIHUABA Y COCAÍNA DESDE SU ADOLESCENCIA TEMPRANA…

La cantidad de sustancias incautada no excede el límite exigido por el legislador para que se configure el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual en el presente caso, no se ha configurado delito alguno.
En tal sentido, se debe señalar que decretar el sobreseimiento es procedente, cuando el hecho no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Luis Edgardo Ramírez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma del artículo 278 del Código Penal.
2) Impone a Luis Edgardo Ramírez las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Luis Edgardo Ramírez al pago de costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se sobresee la causa a favor del ciudadano Luis Edgardo Ramírez, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la libertad plena del acusado por ese delito.
5) Se ordena la remisión de las armas de fuego incautadas al Parque Nacional de Armas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
6) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
7) Se mantiene la medida cautelar hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva lo conducente.
8) Se ordena la destrucción de la cantidad de droga incautada, de conformidad con el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el N° 2464, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil uno (29.11.2001), el cual regula la incineración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
9) Se ordena la entrega de la cantidad de dinero incautado en el procedimiento al acusado Luis Edgardo Ramírez, toda vez que no procede el comiso de dicho dinero por no haberse configurado alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Sioly Contreras de Lobo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.
Sria