Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000192
ASUNTO : LP01-P-2004-000192
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Franceco Zordan
ACUSADO: Jorge Alfonso Castellano
DEFENSOR: Abog. María Eugenia de Pacheco.
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada el día veintiuno de septiembre de dos mil cuatro (21.09.2004), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Jorge Alfonso Castellano, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.042.212, soltero, nacido el veintiséis de enero de mil novecientos sesenta y cinco (26.01.1965), albañil y agricultor, domiciliado en Chamita, Finca La Sabana, casa s/n, cerca de los apartamentos Los Bucares Mérida Estado Mérida, hijo de Pedro José Mesa y Ligia Yudith Castellanos.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Jorge Alfonso Castellano manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día diecinueve de marzo de dos mil cuatro (19.03.2004), aproximadamente a las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 p.m.), dos funcionarios de la FAPEM (Grupo de Apoyo Operacional), se encontraban en labores de patrullaje en el estacionamiento del mercado Soto Rosa, y notaron que un ciudadano al notar la presencia policial salió corriendo. Esta persona al ser interceptada por los funcionarios y al amparo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en el momento de la inspección le incautaron de la entretela de su prenda íntima 4 envoltorios, de los cuales 2 contenían en su interior 3 gramos con 140 miligramos de clorhidrato de cocaína, y los 2 restantes contenían 3 gramos con 730 miligramos de cannabis sativa (marihuana), motivo por el cual este ciudadano fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía.
Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias.
En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de cinco (5) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (4 años), con el término máximo (6 años), dividido entre dos. Ahora bien, la posible pena a aplicar, se llevó a su límite mínimo de cuatro (4) años (de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal), debido a que la cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que poseía Jorge Alfonso Castellano no era elevada. En consecuencia el Tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no entra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Jorge Alfonso Castellano, es de dos (2) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Así se decide.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Jorge Alfonso Castellano, anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Impone a Jorge Alfonso Castellano las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Jorge Alfonso Castellano al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Ordena la destrucción de la cantidad de droga incautada, de conformidad con el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el N° 2464, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil uno (29.11.2001), referente a la incineración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
7) Se acuerda extender el lapso de presentaciones ante la sede de este Tribunal, a cada dos meses, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Elena Margarita Valero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto íntegro de la misma.
Sria
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