Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000478
ASUNTO : LP01-P-2003-000478

Por cuanto para el día de hoy veintiocho de septiembre de dos mil cuatro (28.09.2004), estaba pautada la realización del juicio oral y público seguido al imputado José Ignacio Áreas Pérez, quien no compareció a la audiencia, y en el acta levantada para dejar constancia de tal situación el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público abogado Hugo Quintero Rosales solicitó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que actualmente goza el prenombrado imputado, en virtud de haber incumplido el mismo al llamado del Tribunal en diferentes ocasiones para llevar a cabo el juicio oral y público.
Por la situación antes referida este Tribunal realizó la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:
Que en fecha veintiuno de junio de dos mil tres (21.06.2003), el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, acordó a favor del imputado José Ignacio Áreas Pérez, una de las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del artículo en mención, y se le impuso al mismo la presentación cada quince (15) días ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quedando el imputado en mención debidamente notificado en la audiencia.
Que en fecha primero de julio de dos mil tres (01/07/2003), este Tribunal dio entrada a las presentes actuaciones y fijó la celebración del juicio oral y público para el día veintinueve de agosto de dos mil tres (29.08.2003), audiencia a la cual el imputado no compareció.
Que posteriormente se fijó la celebración del juicio oral y público en las siguientes fechas:
El quince de octubre de dos mil tres (15/10/2003), audiencia a la cual no asistió el imputado.
El dos de diciembre de dos mil tres (02/12/2003), audiencia a la cual no asistió el imputado.
El tres de febrero de dos mil cuatro (03/02/2004), audiencia a la cual no asistió el imputado.
El veintitrés de marzo de dos mil cuatro (23/03/2004), audiencia a la cual no asistió el imputado, y el Tribunal realizaba la continuación del juicio de la causa N° LP01-P-2002-000209.
El quince de julio de dos mil cuatro (15/07/2004), audiencia a la cual no asistió el imputado.
Finalmente el veintiocho de septiembre de dos mil cuatro (28/09/2004), audiencia a la cual no asistió el imputado.
Advierte este Despacho, que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al imputado José Ignacio Áreas Pérez, se comenzó a realizar las diligencias pertinentes para realizar el juicio oral y público y así determinar la responsabilidad o no del imputado en el hecho.
Este Tribunal debe destacar que existe un compromiso por parte del imputado de presentarse cada vez que el Tribunal que conociere de su causa lo llamase, más aún si se trata de una convocatoria a una audiencia de juicio oral y público, y concretamente se ha citado al mismo en 6 oportunidades quien no ha concurrido, lo que claramente evidencia el ánimo del imputado de no cumplir con su deber con el Estado Venezolano, aunado a que en el vuelto de las boletas de citación dirigidas al imputado, señalan que la dirección consignada por el imputado no existe y que los vecinos del lugar no lo conocen.
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;…”

Considera la que aquí decide, que el imputado José Ignacio Áreas Pérez ha incurrido en el supuesto de hecho del artículo señalado, ya que no ha acudido al llamado del Tribunal en las diferentes oportunidades para la realización del juicio, como se desprende de lo anteriormente señalado, lo que conlleva a la revocatoria de la medida cautelar.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado José Ignacio Áreas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.991.375, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena su aprehensión y posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina, lugar en el cual será privado preventivamente de libertad. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Ana Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación ____________________________ y oficios Nros_____________________________________________________________
Sria