Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000770
ASUNTO: LP01-P-2003-000770

De la Identificación:

El Tribunal que dicta la presente sentencia, de conformidad con los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por la Juez de Juicio N° 01, actuando de forma unipersonal, abogada Marianina Brazón Sosa, correspondiente al acusado Luis Javier Méndez Sulbarán, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.699.829, concubino, de profesión pintor, de veinticinco (25) años de edad, nacido el veintiocho de enero de mil novecientos setenta y nueve (28.01.1979), domiciliado en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, casa s/n, vía La Mesa de Ejido, Estado Mérida, hijo de Rosa Méndez y Ángel Sulbarán. Actuaron como acusadores el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida el abogado Manuel Castillo y el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida abogado Adrián Gelves y como Defensora Pública la abogada Doris Uzcátegui de Villamizar.

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha seis de septiembre de dos mil cuatro (06.09.2004), oportunidad en la cual la representación de las Fiscalías Cuarta y Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, explanaron las respectivas acusaciones en contra de Luis Javier Méndez Sulbarán, toda vez que en fecha 11.02.2004 el Tribunal ordenó la acumulación de las causas seguidas al acusado.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público señaló que el día quince de octubre de dos mil tres (15.10.2003), a las 12:30 del mediodía los ciudadanos Gabriela Anabela Zambrano Carocci, Yerli Alberto Altuve Aguirre y Luis Eduardo Altuve Aguirre, se desplazaban en una unidad de transporte público de la línea Campo de Oro, por la avenida Las Américas de esta ciudad de Mérida, y en el momento en que se detiene el conductor en el cruce del viaducto Sucre, tres jóvenes que se embarcaron en el Terminal, de los cuales uno portaba un arma de fuego y los dos restantes un cuchillo cada uno, procedieron bajo amenaza de muerte a despojar a los pasajeros de sus pertenencias. Una vez que consumaron el robo los sujetos se bajaron de la unidad y se dirigieron hacia el barrio Santa Bárbara, y el conductor reinició la marcha de su vehículo y en el otro extremo del viaducto informó lo ocurrido a dos efectivos policiales, quienes reportaron lo ocurrido a través del servicio de emergencias 171, y una comisión policial conformada por 2 efectivos se dirigió hacia el lugar donde se habían trasladado los 3 sujetos, logrando avistar a los mismos, quienes al observar a los funcionarios huyeron del lugar, hacia una zona enmontada detrás del supermercado “Ciudad de Mérida”.
En la acusación refirió el Fiscal Cuarto del Ministerio Público que los funcionarios lograron aprehender a dos de los tres sujetos, resultando uno de ellos ser el acusado Luis Javier Méndez Sulbarán, quien portaba un cuchillo y un koala marca Abismo; que el otro sujeto detenido se trataba de un adolescente, y ante esta situación los efectivos policiales procedieron a aprehender a ambos.
Por este hecho la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acusó formalmente a Luis Javier Méndez Sulbarán, por la comisión de los delitos de Asalto a Medio de Transporte Colectivo y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 358 y el artículo 278 reformado del Código Penal. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas.
Por su parte el Fiscal Segundo del Ministerio Público expuso que el dieciocho de junio de dos mil tres (18.06.2003), ese Despacho Fiscal conoció que dos funcionarios policiales detuvieron en situación de flagrancia a Luis Javier Méndez Sulbarán, ya que ambos gendarmes encontrándose en labores de patrullaje en la Plaza Bolívar de la población de Ejido, subiendo por la avenida Fernández Peña, visualizaron a 2 ciudadanos que adoptaron una actitud sospechosa al momento de percatarse de la presencia policial, y éstos a su vez en cumplimiento de su deber los interceptaron y les solicitaron información acerca de la tenencia de algún objeto de uso ilegal, a lo cual respondieron que no. En tal sentido los funcionarios les realizaron las respectivas inspecciones personales y le hallaron al acusado en el interior de un bolso que portaba, un arma blanca tipo cuchillo con mango de madera, color marrón, motivo por el cual fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía.
Por este otro hecho la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó formalmente a Luis Javier Méndez Sulbarán, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 reformado del Código Penal. Asimismo, la representación Fiscal presentó los medios de prueba, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas.
El Tribunal previa exposición de la defensa admitió la totalidad de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, así como todas las pruebas promovidas en la audiencia.
La Defensa de Luis Javier Méndez Sulbarán rechazó y contradijo ambas acusaciones, señalando que en el transcurso del juicio demostraría la inocencia de su defendido.
El acusado Luis Javier Méndez Sulbarán, sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional declaró sobre los hechos debatidos en el juicio.
Se suspendió el juicio y se fijó su continuación para el día lunes trece de septiembre de dos mil cuatro (03.04.2004), suspendiéndose en esa oportunidad para continuar el día jueves dieciséis de septiembre del año en curso (16.09.2004), culminando en esa fecha la recepción de pruebas. En esta oportunidad solicitó la Defensa el cambio de calificación jurídica del delito conocido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que en armonía con el artículo 84 del Código Penal, el acusado había actuado como cómplice en el hecho y no como autor, considerando que no se había delimitado en el juicio la actuación de Luis Javier Méndez Sulbarán, por lo cual pidió que se escuchara nuevamente a su representado. La petición de la Defensa fue declarada sin lugar por el Tribunal, debido a que de las pruebas recibidas en el juicio no se desprendía que la actuación del acusado se ajustara al supuesto de hecho previsto en el ordinal 1° del artículo 84 del Código Penal.
Se dio inicio a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la Defensa por su parte pidió la absolución de su representado. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contraréplica finalizando el juicio en esa oportunidad.
En cuanto al hecho por el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó a Luis Javier Méndez Sulbarán, el representante de dicha Fiscalía solicitó en las conclusiones la absolución del mismo, por considerar que del acervo probatorio que por ese caso se recibió en el juicio, no se desprendía la culpabilidad del acusado.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.
Este Tribunal de Juicio estima acreditado que efectivamente el día miércoles quince de octubre de dos mil tres (15.10.2003), el acusado Luis Javier Méndez Sulbarán en compañía de dos personas más, despojó de forma violenta y con un arma blanca (cuchillo) a los ciudadanos Gabriela Anabela Zambrano Carocci, Yerli Alberto Altuve Aguirre y Luis Eduardo Altuve Aguirre, quienes se desplazaban de igual forma que el acusado, en la unidad de transporte N° 43, de color verde, de la línea Campo de Oro, conducida por el ciudadano Rosmer Alfonso Vivas, acusado éste que fue detenido en esa misma fecha por dos funcionarios policiales en las adyacencias del mercado Ciudad de Mérida, encontrándosele el arma blanca y un koala de color rojo y negro, marca Abismo, el cual estaba vacío.
Por otro lado no se determinó en el juicio que el acusado Luis Javier Méndez Sulbarán en fecha 18/06/2003, cuando se encontraba en compañía de un adolescente portara un arma blanca, tipo cuchillo dentro de un bolso de color amarillo.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención a las mismas objetivamente según el orden de recepción en el juicio, para proceder posteriormente a concatenarlas y analizarlas, comenzando de la siguiente manera:
Declaración del acusado Luis Javier Méndez Sulbarán: declaró que él se encontraba el día miércoles 15/06/2003 como de 3:30 a 4:00 de la tarde en Ejido, que estaba ayudando en la panadería, que vio a 2 policías, que lo llamaron y le dijeron que los acompañara al Comando, que los acompañó al Comando y detuvieron al menor, que a él no le quitaron ningún bolso ni ningún cuchillo, que el bolso y el cuchillo los tenía el menor. Señaló que era inocente de lo que se le acusa en relación a ese cuchillo. Depuso que se encontraba en la parada de José Adelmo Gutiérrez cerca de la Plaza Matriz de Ejido, que se encontraba solo, que no le incautaron nada, que el menor era un catire apodado “El Gato”, que lo había visto antes, que vive en el barrio, que a ese adolescente le incautaron el cuchillo y el bolso, que era la primera vez que lo detenían, que cree que le hicieron eso por hacerle daño. Finalizada la recepción de las pruebas el acusado declaró que se encontraba en la parada del Terminal, que los ciudadanos agraviados se montaron en la buseta y junto con otro compañero se montaron los 3 también en la buseta, que no portaba ningún arma blanca, que él no los amenazó de muerte, que cuando el policía lo detuvo no le encontró ningún cuchillo ni el bolso, que él no quería, que necesitaba los reales de su trabajo, que no sabía pero los otros sujetos le dijeron “ya sabe como es”, que le sembraron el cuchillo y era la primera vez que veía a los funcionarios.
2) Declaración del funcionario Jesús Argenis Lobo Plaza promovido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público: quien declaró que el día dieciocho de junio de dos mil tres, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, se encontraba en labores de patrullaje en compañía del agente Jorge Márquez por los alrededores de la Plaza Bolívar del Municipio Campo Elías, que en una parada de autobús frente al Portón de las Carnes visualizaron a dos ciudadanos que se encontraban en la parada, que se acercaron a los mismos quienes demostraron una actitud sospechosa, que se les preguntó si tenían algún objeto si ocultaban algo, que les informaron que no tenían nada en sus ropas, que uno de ellos informó que era menor de edad. Depuso que se procedió a la inspección personal, que uno de ellos portaba un bolso amarillo con negro y en su interior había un arma blanca, que trasladaron a los sujetos a la Comisaría de Ejido, se les tomaron los datos, que pusieron al mayor a la orden de la PTJ y al menor lo entregaron a sus familiares. Señaló que el menor era trigueño, de piel morena y cabello rubio, que el otro era moreno, que el que tenía el bolso era el mayor de edad, que el bolso era plateado, de mango marrón y tres broches, que el tamaño del cuchillo era como de 10 a 15 centímetros, que Jorge Márquez hizo el cacheo, que no había nadie en el sector, que ellos colaboraron con la inspección, que al menor lo había visto antes, pero que al acusado era la primera vez que lo veía.
3) Declaración del funcionario Ascanio de Asis Penzo Cruch promovido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público: declaró que se encontraba de patrullaje con el Distinguido Guillen, que vía radio les informaron que a una buseta color verde de la línea Campo de Oro, unos sujetos abordaron una buseta vía Terminal y a la altura del viaducto habían amenazado a unos jóvenes despojándolos de sus pertenencias, que se trasladaron al sitio y visualizaron a unos sujetos con las mismas características, que los sujetos se dieron a la fuga hacia el sector Santa Bárbara, que se hizo una detonación, que se solicitó apoyo, que se hizo una persecución por el mercado Ciudad de Mérida, que se dio la voz de alto por la zona boscosa, que los detuvieron y ordenó al distinguido Guillen que hiciera la inspección personal a los mismos, que a uno se le encontró un koala de color negro y rojo y en la pretina un cuchillo de metal de cacha de madera, y al otro un arma blanca pero con el mango cubierto de teipe, que un tercero se dio a la fuga y supuestamente portaba un arma de fuego, que se les leyeron sus derechos y se puso el caso a la orden de la Fiscalía de Guardia. Depuso que ellos se apersonaron en no menos de 5 o 6 minutos desde que recibieron el reporte, que persiguieron a los 3 sujetos y se escuchó detonaciones en la zona boscosa por la parte posterior del mercado Ciudad de Mérida. Señaló que el acusado vestía un jean y un sweater color gris, lo reconoció en sala y señaló que tenía un koala, que los aprehendidos dijeron que no tenían elementos ilegales, que trataron de ubicar al conductor de la buseta, que el otro detenido resultó ser menor a quien se puso a la orden de la Fiscalía de Adolescentes, que participó en la detención de los jóvenes, que los aprehendieron su persona y el distinguido Guillén. Señaló que se escuchó vía radio que habían despojado a las personas de un anillo, una cadena y un koala, que al acusado se le encontró el koala y no tenía nada más, que debían resguardar la integridad física de los aprehendidos y de sus personas, que era una zona boscosa donde los detuvieron, por eso no tenían testigos, que el hecho ocurrió dentro del transporte público, que desconocía quien dio la información al 171, que si mal no recordaba se trataba de 3 personas agraviadas.
4) Declaración del funcionario Daniel Guillen Omaña promovido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público: quien declaró que el día miércoles 15/10/2003, aproximadamente a las 2:30 de la tarde se encontraba en compañía del subinspector Jefe de la Brigada Motorizada Penzo Ascanio, que realizaban labores de patrullaje por la avenida Las Américas, específicamente por el Terminal de pasajeros, que recibieron vía radio una información, que presuntamente se estaba llevando a cabo un robo en un medio de transporte a 3 jóvenes en una buseta de color verde, que de inmediato fueron al sitio a verificar, que encontraron a un grupo de personas producto de un robo por 3 jóvenes quienes bajo amenaza de muerte con el uso de un arma de fuego y dos armas blancas tipo cuchillo los habían despojado de pertenencias personales, entre las cuales se encontraban anillos, cadenas, un koala negro con rojo. Señaló que les dieron las características de los jóvenes, que el que portaba un arma de fuego vestía una bermuda beige, uno moreno con un pantalón jean y un sweater gris llevaba un arma blanca mango de madera, cuchillo con lámina oxidada y mango con teipe color negro, que bajaron por el sector Santa Bárbara, que de inmediato ingresaron a ese sector por una escalera, que a 100 metros observaron a 3 jóvenes con las mismas características, que dieron la voz de alto, que se retiraron del sitio, que ingresaron hacia la zona, que emprendieron una persecución, que escucharon detonaciones de armas de fuego, que llegaron hacia la parte trasera del mercado Ciudad de Mérida, que en ese sitio aprehendieron a 2 de los jóvenes y se pidió apoyo a una comisión policial. Depuso que los sujetos afirmaron que no tenían objeto delictivo alguno, que él realizó la inspección personal, que entre los jóvenes estaba el de pantalón blue jean y sweater gris quien portaba un arma blanca y un bolso koala, que el otro joven de pantalón jean y camisa roja portaba un arma blanca, tipo cuchillo, lámina oxidada, mango color negro. Señaló que se les informó sus derechos de manera verbal, que las evidencias se recolectaron, que fue comisionado por el inspector Penzo para custodiar las evidencias, que se trasladaron en una unidad policial, que trataron de ubicar al tercer joven al cual no fue posible localizarlo, que se dirigieron a la sede del GRIM, lugar en el cual se encontraban las víctimas, quienes les informaron que en efecto esas personas eran quienes los habían robado, que pusieron de manifiesto las evidencias y dijeron que esas eran las armas, que uno de los jóvenes dijo que el koala era de su propiedad, y que se notificó al Fiscal. Indicó que las evidencias se llevaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, que se les colectó la ropa, que los agraviados eran 1 muchacha y 2 jóvenes, que la camioneta era verde signada con el número 43, que ninguno de los aprehendidos tenía las prendas, que en el proceso escuchó 3 o 4 detonaciones y que el señor de la buseta manifestó que lo habían amenazado pero no le quitaron nada.
5) Declaración del experto Alexander Contreras Moreno promovido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público: quien ratificó el contenido y firma de las experticias insertas a los folios 19 y 20 de las actuaciones, y manifestó que realizó reconocimiento legal a una prenda de vestir, a un sweater, a una camisa y a dos pantalones, a dos armas blancas, una de ellas Steinless hecha en Japón, que la otra no tenía marca, que de acuerdo al uso y a la fuerza utilizada se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte. Señaló que realizó un avalúo comercial a un bolso koala de color negro y rojo, marca Abismo, y de un costo de 15.000 bolívares, el cual se utiliza en la cintura y se encontraba en regular uso y conservación. Indicó que los cuchillos eran bastante grandes de 12 a 15 centímetros, que la ropa se encontraba en regular uso y conservación, que un cuchillo estaba en mal estado, que estaba oxidado y el otro en regular estado.
6) Declaración de la experta Adriana del Valle Carmona Hernández promovida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público: quien ratificó el contenido y firma de la experticia inserta al folio 82 de las actuaciones, y señaló que en fecha 19/06/2003 fue comisionada para realizar una experticia a un cuchillo que presentaba una hoja de corte de 20 centímetros, de punta aguda, marca Steinless Steal y a un bolso tipo morral, color negro y amarillo, marca Jean Sport para transportar objetos, que el cuchillo puede causar la muerte, que el morral tenía un costo de 35.000 bolívares.
7) Declaración del testigo Rosmer Alfonso Vivas Porras promovido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público: quien declaró que es conductor de una unidad repotenciada de 22 puestos, color verde manzana afiliada a la línea Campo de Oro, que en el Terminal como a las 12:30 del mediodía se montaron unos pasajeros, como 6 personas, que cuando iban más abajo una persona puso un cuchillo casero de concha de madera y usado, como de 20 centímetros y le dijo: “despacio esto es un atraco”, más adelante en el último viaducto le ordenaron que se parara y se bajaron en ese lugar, que a una muchacha le quitaron los lentes y avisó a la policía. Señaló que eran tres sujetos de sexo masculino, jóvenes, uno moreno con una cicatriz, que uno vestía una chaqueta beige con rojo y una bermuda beige, otro vestía un sweater y un blue jean, que una señorita iba a su lado y atrás dos jóvenes, que a la muchacha le quitaron los lentes y a uno de los jóvenes un koala pequeño de color negro oscuro. Depuso que los sujetos se fueron por el monte cerca del viaducto, por donde está el Comercial Glorias Patrias, que se metieron por el barrio, que había un policía y se aproximó otro, que después lo ubicaron porque habían detenido a los atracadores, que no presenció la aprehensión de los sujetos, que solo supo que habían robado unos lentes y que solo fue amenazado.
8) Declaración de la víctima Yerli Alberto Altuve Aguirre promovido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público: declaró que eso sucedió hace como un año y unos meses, que no recordaba la fecha ni el día, que fue como a las 11:00 de la mañana, que se dirigía con su hermano para hacer una diligencia en el sector Las Américas, que se dirigieron a una unidad de la línea Campo de Oro y la abordó en el Terminal con su hermano Luis Eduardo, que con él habían 3 personas, que había una joven, que la buseta recorrió un poco y se montaron 3 individuos de sexo masculino y jóvenes, que eran morenos, delgados, no muy altos, que uno se sentó adelante y los otros atrás, quienes en la mitad del viaducto mandaron a parar a la unidad y los despojaron, que los amenazaron que les iban a dar un tiro, que ellos se bajaron de la unidad, que buscaron a 2 oficiales, que allí fue cuando se capturó a dos individuos y el otro se dio a la fuga. Depuso que un individuo presionó al chofer para que se detuviera y le dijo que era un atraco, que le dio a uno de ellos un koala rojo con negro que contenía 30.000 bolívares, que a su hermano le quitaron una cadena, un dije, un anillo y a la joven la despojaron de unos lentes y unos anillos, que le pedían el celular, que casualmente recibió una llamada y en ese momento escuchó “pásenme el hierro”. Señaló que a su hermano le pusieron el cuchillo en el dedo, que cuando uno de ellos levantó el cojín vio el revolver con el cual apuntaban a su hermano, que decían que el que se moviera lo explotaban. Señaló que los sujetos se dirigieron hacia el barrio que se ubica detrás del grupo Grim, que se metieron por un monte, que la chica en el semáforo de Pie del Llano vio a los funcionarios policiales, que escuchó disparos en la parte de abajo, que aprehendieron a 2 de los sujetos, que uno de ellos se había dado a la fuga con el revolver, que los sujetos iban corriendo y botando todo, que encontraron el koala negro con rojo, marca Abismo, el cual no había retirado. Expuso que no sabía qué le habían quitado al chofer, que la unidad era una buseta transformada en microbús verde con blanco, que se montó en el carro, que habían como 10 funcionarios, que escuchó como 5 o 6 disparos, que asistió ante el Tribunal de Adolescentes, que el menor les dio 300.000 en ese Tribunal, que los sujetos tenían 2 cuchillos, que primero habían dos funcionarios cuando pidieron ayuda.
9) Declaración de la víctima Luis Eduardo Altuve Aguirre promovido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público: quien declaró que el hecho ocurrió un quince de octubre a las 12:00 del mediodía, que se dirigía con su hermano hacia Pie del Llano y estaban ubicados frente a la parada del Terminal, que su hermano se dio cuenta de la presencia de tres sujetos sospechosos pero no le dijo nada, que pararon una buseta verde de la línea Campo de Oro, que se montaron en la misma, que le sonó el celular a su hermano y respondió, que uno de los 3 sujetos se sentó a su lado, que los otros 2 se sentaron en la parte de atrás de la buseta, que su hermano finalizó la llamada comenzando el viaducto de Pie del Llano, que uno de los 2 sujetos que estaba atrás pasó hacia delante y le puso un cuchillo al chofer, que iba una muchacha al lado del chofer, que el sujeto que estaba a su lado sacó un arma de fuego y la puso al lado, que uno de los jóvenes con un arma blanca intentó cortarle un dedo, que la buseta no paró del todo, que iba despacio, que a su hermano le quitaron el reloj, una cadena y un koala negro con rojo, que a su hermano le intentaron quitar el celular pero no permitió, que ese sujeto pidió a otro el arma de fuego. Señaló que le quitaron una cadena, un reloj, un anillo, que el anillo de la mano derecha no le salía, que les dijo que se llevaran todo pero que no lo cortaran, que la buseta iba más allá de la mitad del viaducto, que la muchacha llevaba unos lentes y con el cuchillo casi la cortan, que le dijeron “si se mueve lo exploto”, que los sujetos se regresaron y se dirigieron hacia el comercial Glorias Patrias, que se bajó de la buseta y buscó a dos policías frente a la licorería de Pie del Llano, que ya la muchacha había buscado 1 policía, que cuando llegaron al lugar ya estaban otros motorizados allí. Indicó que la policía los persiguió, que hubo disparos, alrededor de 6 u 8 disparos, que había un ambiente de nerviosismo, que se dirigieron a la sede del Grim en el sector Santa Bárbara, que llegaron unos efectivos de la policía y agarraron a 2 sujetos, que los ubicaron detrás de un vidrio y ellos indicaron que eran las personas que los habían robado, que los detuvieron y tenían 2 cuchillos y 1 koala y finalmente declararon en el Paseo de la Feria. Señaló que se habían ido hacia la Humbolt, que el otro se había ido hacia el río, que entre ellos se ubicaban uno mayor de edad y un adolescente a quien le hicieron un juicio que él presenció y se llegó a un acuerdo reparatorio y recibió 150.000 bolívares. Expuso que no estaba presente cuando aprehendieron a los sujetos, que habían alrededor de 10 policías.

Todas las pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Luis Javier Méndez Sulbarán la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado, determinación ésta cuya motivación se expone en el siguiente punto. Sin embargo en el transcurso del juicio no se determinó la culpabilidad del acusado en el delito por el cual lo incriminó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, como se señalará más adelante.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este Tribunal consideró culpable a Luis Javier Méndez Sulbarán, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Luis Javier Méndez Sulbarán, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que el día miércoles quince de octubre de dos mil tres (15.10.2003), en horas del mediodía, los ciudadanos Gabriela Anabela Zambrano Carocci, Yerli Alberto Altuve Aguirre y Luis Eduardo Altuve Aguirre, quienes se transportaban en la buseta verde N° 43 de la línea Campo de Oro, fueron despojados de varias de sus pertenencias por 3 sujetos bajo amenazas de muerte debido a que estaban armados, entre los cuales se encontraba el acusado Luis Javier Méndez Sulbarán, quien fue aprehendido por dos funcionarios policiales en las adyacencias del mercado Ciudad de Mérida, encontrándosele en su poder un arma blanca tipo cuchillo y un koala negro con rojo propiedad de la víctima Yerli Alberto Altuve Aguirre.
La anterior convicción se deriva de la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento Ascanio de Asís Penzo Cruch y Daniel Guillen Omaña, quienes fueron contestes en sus deposiciones y señalaron que recibieron información vía radio, en la cual les indicaron que unos ciudadanos habían sido víctimas de tres sujetos en una unidad de transporte de la línea Campo de Oro, por lo cual se trasladaron a la avenida Las Américas de esta ciudad de Mérida y luego de identificar y perseguir a los sujetos, aprehendieron a dos de ellos, resultando ser uno menor de edad, y el otro el acusado Luis Javier Méndez Sulbarán, quien portaba un arma blanca tipo cuchillo de mango de madera y un koala negro con rojo.
El funcionario Daniel Guillen Omaña depuso concretamente que el hecho señalado ocurrió el día 15 de octubre de dos mil tres.
Las declaraciones a las cuales se ha hecho referencia indicaron al Tribunal cómo estos funcionarios tuvieron conocimiento de lo acontecido a tres jóvenes en una buseta de la línea Campo de Oro, y la forma como se inició el procedimiento. Entiende el Tribunal que tratándose de 3 personas que participaron en el hecho, debe establecerse que una de ellas era un adolescente, por lo cual a la jurisdicción especial correspondió conocer del procedimiento, el otro individuo no fue capturado y se presume que era el que portaba el arma de fuego y realizó las detonaciones, y el tercer sujeto es el acusado, a quien como se determinó en el juicio, tanto por las declaraciones de los funcionarios actuantes como de las víctimas y del testigo presencial, se le incautó un cuchillo y un koala negro y rojo marca Abismo.
Las declaraciones de los funcionarios policiales se toman en su totalidad como ciertas y veraces, ya que no fueron desvirtuadas en el transcurso del juicio; y las mismas fueron corroboradas con las exposiciones de las víctimas y el testigo presencial.
Se demostró en el juicio que el acusado en el momento que cometió los hechos debatidos, vestía un jean y un sweater gris, así lo señalaron los funcionarios actuantes, quienes de manera clara afirmaron que esa era la vestimenta que el acusado llevaba, a quien de igual manera reconocieron en el juicio como el adulto que detuvieron en las adyacencias del barrio Santa Bárbara, con un arma blanca y un koala rojo y negro.
Se estableció en la audiencia oral y pública la existencia de dos armas blancas, tipo cuchillo, que le fueron halladas a los sujetos detenidos, específicamente la existencia de un cuchillo de metal con mango de madera que se le halló al acusado Luis Javier Méndez Sulbarán, y la primera convicción señalada se deriva de la deposición del experto Alexander Contreras Moreno, quien expuso que realizó una experticia a dos armas blancas tipo cuchillo, que una de ellas era de metal con cacha de madera y de una longitud entre 12 y 20 centímetros.
Asimismo, se determinó que el cuchillo antes descrito lo portaba el acusado Luis Javier Méndez Sulbarán en el momento de su aprehensión, toda vez que los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron las características de las armas incautadas a cada uno de los sujetos, siendo la antes señalada la que llevaba consigo en la pretina del pantalón el prenombrado acusado.
Entiende el Tribunal que un arma blanca tipo cuchillo con una longitud de 12 a 20 centímetros, es suficiente para crear en la víctima un temor tal, que conlleva a que la misma bajo la presencia de un arma capaz de quitar la vida, (aunado a las amenazas), realice lo que su victimario, le indique. Cualquier persona bajo amenazas y ante un arma no es capaz de resistir una agresión.
De igual manera se comprobó en el juicio que el experto Alexander Contreras Moreno realizó experticia a diferentes prendas de vestir, es decir, aquellas que portaban los aprehendidos, específicamente el acusado, quien como se indicó anteriormente vestía un jean y un sweater gris, lo cual se corresponde a lo expuesto por el funcionario Daniel Guillen Omaña, quien informó al Tribunal que después de aprehender a los dos sujetos y llevarlos a la sede de la Comandancia recolectaron como evidencias las ropas que los mismos vestían.
Igualmente se corroboró la existencia de un bolso koala, de color negro y rojo, marca Abismo, valorado en 15.000 bolívares, por medio de la experticia realizada por Alexander Contreras Moreno. La declaración del prenombrado experto la toma este Tribunal como veraz en su totalidad, por no ser desvirtuada en el transcurso del juicio oral y público.
Se comprobó en el juicio que la unidad de transporte en la cual ocurrió el hecho, era conducida por el ciudadano Rosmer Alfonso Vivas Porras, quien informó al Tribunal que es avance de una buseta repotenciada de la línea Campo de Oro, de color verde, que en esa oportunidad a su unidad se montaron dos jóvenes y una muchacha, y tres sujetos más, que uno de ellos lo amenazó con un cuchillo y le refirió que se trataba de un atraco, que a su persona no le despojaron nada y que a la joven que se encontraba en el puesto delantero, le quitaron unos lentes y a uno de los muchachos lo despojaron de un koala de color negro.
La declaración de este testigo presencial se corresponde en su totalidad a lo expuesto por los funcionarios actuantes, ya que fue conteste e indicó que fueron 3 sujetos de sexo masculino los autores del hecho, y que entre las víctimas se encontraba una joven.
Considera el Tribunal que lo depuesto por el testigo presencial fue fundamental en el juicio, porque no solamente reconstruyó la forma cómo se llevó a cabo el hecho, sino también trajo a colación la presencia de una joven que fue víctima de los 3 sujetos, a quien le sustrajeron unos lentes. Asimismo, reafirmó lo señalado por los funcionarios actuantes, reiterando que a uno de los jóvenes bajo amenazas lo despojaron de un koala.
Esta juzgadora al analizar las pruebas recibidas en el juicio oral y público, al momento de concatenar todas y cada una ellas, advierte un hecho que se repitió durante las diferentes declaraciones, siendo el mismo que el acusado en el momento de su aprehensión, no sólo portaba un arma blanca, sino también llevaba consigo un koala negro con rojo, que le pertenecía a una de las víctimas. Este hecho habla por si mismo, ya que habiendo sido el koala previamente sustraído a uno de los jóvenes y hallado en manos de Luis Javier Méndez Sulbarán -quien fue aprehendido a escasos minutos de la perpetración del delito- esa circunstancia arroja como resultado que no cabe la menor duda que el acusado fue la persona que despojó a uno de los jóvenes del bolso descrito.
Lo depuesto por el testigo presencial fue valorado en su totalidad por este Tribunal, ya que dicha declaración no fue contradicha en el juicio, aunado a que la misma fue corroborada por las víctimas del hecho.
Las declaraciones de los hermanos Yerli Alberto Altuve Aguirre y Luis Eduardo Altuve Aguirre, informaron al Tribunal que los mismos junto con una joven que no concurrió al juicio, fueron las víctimas del hecho punible acontecido el día miércoles 15/10/2003, en horas del mediodía, en una buseta color verde de la línea Campo de Oro.
Los jóvenes Yerli Alberto Altuve Aguirre y Luis Eduardo Altuve Aguirre fueron contestes en sus declaraciones, y señalaron que fueron despojados de diferentes bienes, dentro de una buseta en la avenida Las Américas de Mérida, por 3 sujetos de sexo masculino, quienes se encontraban armados, uno de ellos con un arma de fuego y los dos restantes con armas blancas.
La víctima Yerli Alberto Altuve Aguirre refirió que fue despojado de un koala negro y rojo que contenía la cantidad de 30.000 bolívares. Por su parte la víctima y Luis Eduardo Altuve Aguirre reiteró que a su hermano le fue sustraído el koala y a su persona lo despojaron de varias prendas, entre ellas un anillo, un dije y una cadena, asimismo señaló con exactitud que el hecho ocurrió el día 15/10/2003.
Este Tribunal al utilizar las máximas de experiencia debe destacar, que en una situación como la vivida por las víctimas, en la cual fueron amenazados por 3 sujetos con un arma de fuego y dos cuchillos, tal circunstancia crea dificultad en estos jóvenes para discriminar quién de los tres sujetos llevaba el arma de fuego, quién los cuchillos y quién concretamente despojó cada uno de los bienes.
Considera la que aquí decide que en un momento de tensión y de terror como el vivido por las víctimas Gabriela Anabela Zambrano Carocci, Yerli Alberto Altuve Aguirre y Luis Eduardo Altuve Aguirre, solo se graban en la mente ciertas imágenes, pero difícilmente en un estado de miedo se podría retener en la memoria cada detalle de lo acontecido.
Cabe destacar que las víctimas manifestaron que dos de los sujetos que perpetraron el delito fueron detenidos, que uno de ellos era un adolescente y que se les encontró a cada uno armas blancas. De igual forma señalaron que no solamente le despojaron un koala a Yerli Alberto Altuve Aguirre, sino que también les fueron sustraídos diferente joyas, tales como anillos, cadenas, dije, reloj, pulseras, las cuales no se encontraron a ninguno de los aprehendidos.
Estima esta Juzgadora que por el hecho que en el momento de la aprehensión del acusado y el adolescente, los funcionarios actuantes no hayan encontrado a los mismos los otros objetos que también les fueron sustraídos a las víctimas, no descarta que los mismos sean los autores del delito, ya que por aplicación de la lógica y las máximas de experiencia, los sujetos al verificar que eran perseguidos por dos funcionarios policiales, mientras corrían pudieron lanzar los bienes sustraídos y por ende desprenderse de ellos, lo que justifica el por qué no se recolectaron dichos objetos en el procedimiento.
En relación a lo antes indicado, estima esta juzgadora que las víctimas Yerli Alberto Altuve Aguirre y Luis Eduardo Altuve Aguirre fueron contestes en sus declaraciones y lo manifestado por ambos se corresponde a las declaraciones de los funcionarios actuantes y del testigo presencial.
En cuanto a la presencia de 10 funcionarios policiales en el procedimiento, lo cual fue señalado por ambas víctimas en sus declaraciones, debe asentar el Tribunal que se demostró en el juicio que en el procedimiento sólo participaron los funcionarios Ascanio de Asís Penzo Cruch y Daniel Guillen Omaña, así lo señalaron claramente ambos ciudadanos, quienes además indicaron que solicitaron apoyo policial, situación ésta que aclara lo depuesto por las víctimas sobre la presencia de aproximadamente 10 gendarmes, lo que podría traer a colación alguna contradicción entre lo indicado por ambos ciudadanos y los ciudadanos agredidos, quedando establecido que los otros policías observados por las víctimas fueron los que brindaron apoyo a los 2 funcionarios comisionados en el procedimiento.
Las pruebas antes descritas y analizadas desvirtúan casi en su totalidad la declaración del acusado Luis Javier Méndez Sulbarán, quien admitió que si se encontraba en el transporte público en la oportunidad que ocurrió el hecho punible debatido en el juicio, pero rebatió que se encontraba armado y que amenazó a los tres jóvenes, situaciones éstas que no son ciertas, porque se demostró que efectivamente el mismo portaba un arma blanca en el momento de su aprehensión, aunado a que también llevaba el koala rojo con negro marca a Abismo, lo que conlleva a concluir que fue la persona que despojó de dicho bolso a la víctima Yerli Alberto Altuve Aguirre.
A lo anteriormente señalado se suma que el acusado Luis Javier Méndez Sulbarán el día 15/10/2003 huyó con los otros sujetos por la zona de Santa Bárbara, quien al percatarse de la presencia policial trató de evadirlos, situación que valora el Tribunal como un elemento que confirma su responsabilidad, ya que un individuo que no ha cometido ningún delito, no tiene temor a la autoridad, y obviamente si no lleva consigo alguna evidencia, enfrenta la circunstancia y no huye, porque no tiene nada que temer.
En relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Blanca, por el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó a Luis Javier Méndez Sulbarán, se recibió solo dos pruebas en juicio, siendo las mismas la declaración del funcionario Jesús Argenis Lobo y la experta Adriana Carmona.
El funcionario Jesús Argenis Lobo manifestó que el 18/06/2003 en las adyacencias de la Plaza Matriz de la población de Ejido, detuvo a Luis Javier Méndez Sulbarán en compañía de un adolescente, y que en esa oportunidad el acusado portaba un bolso plateado que contenía en su interior un arma blanca tipo cuchillo.
Por su parte la funcionaria Adriana Carmona señaló que realizó una experticia a un cuchillo que presentaba una hoja de corte de 20 centímetros, de punta aguda, marca Steinless Steal y a un bolso tipo morral, color negro y amarillo, marca Jean Sport para transportar objetos, que el cuchillo puede causar la muerte, que el morral tenía un costo de 35.000 bolívares.
Debe aseverarse que las declaraciones de estos ciudadanos promovidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no fueron elementos suficientes para determinar que el acusado Luis Javier Méndez Sulbarán portaba una arma blanca tipo cuchillo en fecha 18/06/2004, lo que naturalmente conllevó a la Fiscalía a solicitar la absolución del acusado por ese delito, por la evidente falta de pruebas que establecieran la autoría del acusado en el hecho.
Aunado a lo antes indicado el acusado en su declaración manifestó que el bolso amarillo que contenía el arma blanca, lo portaba el adolescente, situación esta que creó duda en el Tribunal, la cual no se logró esclarecer en el juicio, trayendo como consecuencia la absolución del acusado por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca.

En relación a los delitos por los cuales acusó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a Luis Javier Méndez Sulbarán, se debe establecer que de lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano Luis Javier Méndez Sulbarán es el autor de los delitos de Asalto a Medio de Transporte Colectivo y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 358 y el artículo 278 reformado del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, del cual resultó víctima los ciudadanos Gabriela Anabela Zambrano Carocci, Yerli Alberto Altuve Aguirre y Luis Eduardo Altuve Aguirre.
El tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, señala el supuesto de hecho que debe configurarse para establecer que se está en presencia del delito de Asalto a Medio de Transporte Colectivo, y se observa que la pena que acarrea este tipo de delito es elevada, por la magnitud del daño ocasionado, ya que debe mediar violencia para despojar a los tripulantes del medio de transporte de sus pertenencias, aunado a que es un delito pluriofensivo.
En el presente caso, el acusado Luis Javier Méndez Sulbarán (junto con dos personas más), despojó a tres jóvenes de sus pertenencias, de las cuales solo se halló un koala negro con rojo, utilizando un arma blanca tipo cuchillo, con el cual amenazó a las víctimas, lo que configuró los delitos de Asalto a Medio de Transporte Colectivo y Porte Ilícito de Arma Blanca, por tal razón, el ciudadano antes mencionado perpetró los delitos atribuidos por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Asimismo, se determinó que el acusado se valió del uso de un arma blanca tipo cuchillo para perpetrar el asalto en el medio de transporte colectivo, lo que configuró el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 reformado del Código Penal.
Lo antes descrito indica que en relación a la culpabilidad de Luis Javier Méndez Sulbarán, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de despojar a las víctimas de sus pertenencias, utilizando un arma blanca y amenazas contra la integridad de los mismos.
En cuanto a la sanción, estos delitos conducen a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal y el artículo 278 reformado ejusdem; es decir, el primero amerita una pena de 10 a 16 años de prisión, cuyo término medio es de 13 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal. Asimismo el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca acarrea una pena de 3 a 5 años de prisión, y su término medio es de 4 años de prisión.
No obstante, el Tribunal de conformidad con el artículo 89 del Código Penal impone al acusado la pena más grave, es decir, 13 años de prisión, pero con el aumento de la mitad de la otra pena, lo cual equivale a 2 años, y ello arroja un total de 15 años de prisión; y en virtud de observar este Tribunal que el acusado carece de antecedentes penales, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, se redujo el lapso de 2 años, motivo por el cual la pena definitiva a imponer es de 13 años de prisión. Así se decide.

Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) CONDENA a Luis Javier Méndez Sulbarán, anteriormente identificado, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión de los delitos de Asalto a Medio de Transporte, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 reformado ejusdem, en concordancia con el artículo 83 de la mencionada ley sustantiva.
2) ABSUELVE a Luis Javier Méndez Sulbarán, anteriormente identificado, por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 278 reformado del Código Penal, por el cual lo acusó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida.
2) Se impone a Luis Javier Méndez Sulbarán las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No se condena a Luis Javier Méndez Sulbarán al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena enviar oficio al Director de la Comandancia Policial de Policía para que informe al Tribunal el por qué el funcionario llamado en dos oportunidades a rendir declaración en este juicio no se presentó, a los efectos legales consiguientes.
6) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
6) Se ordena la entrega del koala a la víctima del hecho, que acredite su propiedad una vez quede firme la presente decisión
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria

Abog. Ana Andrade

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.

Sria