Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000373
ASUNTO: LP01-P-2002-000373

Por cuanto los abogados Gustavo Vento y Marjorie Escalante, en su condición de defensores privados de los acusados Armando De la Rotta Aguilar y José Gregorio Fernández Díaz, presentaron escritos (f. 2551 y 2580) mediante los cuales consignaron recaudos (f. 2552 al 2559 y 2581 al 2586) y propusieron como fiadores solidarios de los prenombrados acusados a los ciudadanos Carlos José Rodríguez Martín y Carmen Cleotilde Gómez Colina, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal en fecha primero de septiembre del año en curso.

En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa: el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional.
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (f.2554 y 2558), buena conducta (f. 2553 y 2559) y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia de los acusados (f. 2581 y 2583), motivo por el cual, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES SOLIDARIOS de los acusados Armando De la Rotta Aguilar y José Gregorio Fernández Díaz, a los ciudadanos Carlos José Rodríguez Martín, titular de la cédula de identidad N° 12.526.197 y a Carmen Cleotilde Gómez Colina, titular de la cédula de identidad N° 10.103.595. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día lunes 13/09/2004 a las 8:30 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
Que los acusados no se ausentarán de la jurisdicción del Tribunal.
A presentarlos a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado.
Pagar por vía de multa en caso de no presentar a los acusados dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
Igualmente, se ordena el traslado de los acusados el mismo días lunes 13/09/2004, en horas de la mañana, a los fines de que se comprometan a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes y a los acusados, cítese a los fiadores y trasládese a los acusados. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria
Abog. Elena Margarita Valero

En esta misma fecha se libraron las boletas de citación N° __________, notificación N° _____________________________________________________, y traslado Nros: ______________________________.
Sria