REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000555
ASUNTO: LP01-P-2004-000555

Visto el escrito de fecha siete (07) de septiembre de 2.004, suscrito por los abogados: Edgardo de Jesús Gonzalez y Ciro Peña, defensores técnicos de los ciudadanos: ALEXANDER RAMOS y JESÚS PARRA PORRAS, de la causa signada bajo el N°LP01-P-2004-000555, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, donde dan cumplimiento a la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Septiembre del corriente año, la cual consiste en la presentación de fiadores para hacer efectiva la libertad de sus defendidos, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Septiembre de 2.004, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, el Tribunal de Control N° 06 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó por cuanto los mismos no tienen antecedentes penales ni policiales, la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, referida a la presentación de dos fiadores que deberán pagar por multa 40 unidades Tributarias, deberán ser de reconocida solvencia moral, buena conducta, de solvencia económica suficiente, buena conducta, los cuales deberán presentar ante el tribunal, Constancia de residencia, Constancia de Buena Conducta y Balance personal, copias de la cédula de identidad, igualmente informó, que una vez consten los recaudos solicitados en autos y de cumplir los fiadores con los requisitos, se les otorgará la libertad.
Ahora bién, revisados y analizados como han sido los recaudos presentados por la defensa se observa, que los mismos no cumplen con las exigencias solicitadas por la Juez de Control N° 06 de este Circuito y los requisitos exigidos en la norma Procesal Penal, especificamente en el artículo 258, en el sentido de que no se observa Balance Personal, firmado y visado por un Contador Público, que le asegure los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, al Tribunal en caso de que ocurriese, por lo tanto los recaudos presentados por la Defensa, donde muestra a los posibles fiadores se encuentran incompletos por no llenar los extremos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancias en lo Penal, en funciones de Juicio N° 02 de este Circuto Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y poautoridad de la Ley, Niega a los posibles fiadores por cuanto en los recaudos presentados, no constan Balance Personal, firmado y visado por un Contador Público, requisito éste exigidos por el Tribunal de Control N° 06, en base a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez conste en autos los recaudos exigidos, f.27 se resolverá lo conducente. Y asi se decide. Notifíquese a las partes de la presenre decisión.- Cumplase.

La Juez (Suplente Especiel) de Juicio N°02

Abogado Aimara Thais Pérez Quintero
La Secretaria

Abogado Laura C. Narvaez R.

En la fecha___________________, se cumplió con lo ordenado, se notificó bajo los N°________________
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Conste/Sria.