Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000772
ASUNTO: LP01-P-2003-000772
Visto, el escrito de fecha 08 de septiembre de 2.004, suscrito por el Fisca Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abogado: Adrian Enrique Gelves Osorio, donde informa que en relación al Juicio Oral y Público que estaba pautado para el 03-09-04, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO FLORES, la audiencia fué suspendida por cuanto el prenombrado imputado no se hizo presente, y visto que la representación Fiscal teme que la notificación no será entregada, debido a lo distante de esta Circunscripción y posible inexistencia de la dirección ofrecida por el mismo, solicita que conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, primer aparte se expida orden de aprehensión contra el ciudadano: Luis Alberto Flores, a fin de asegurar la continuidad del proceso. En consecuencia, el Tribunal para resolver observa:
Revisada y analizada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se constata que riela en la causa al folio (96,97) auto suscrito por el Juez Titular del Despacho Abogado: José Gregorio Viloria, quien a través de auto fundado negó la expedición de Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 05-05-2.004, en virtud de que resultaria desproporcionado y contrario a lo preceptuado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, librar orden de captura contra el imputado, pues se trata de un delito que tiene asignada una pena relativamente baja, a lo que se suma que no hay peligro de fuga, ni de obstaculización, ya que el imputado ha cumplido con las presentaciones impuestas, y esta disposición revela su disposición de someterse al proceso penal que cursa en su caso.
Así mismo, consta en autos boleta de Notificación N° 22.755-04, dirigida al ciudadano: Luis Alberto Flores, en su condición de imputado residenciado en la Ciudad de Maracay, tal como se desprende en la misma boleta, donde se observa que fué firmada y recibida por su madre: Betty Flores.
Igualmente consta en autos al folio (108), auto del Tribunal donde nuevamente fijo oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 21 de Octubre de 2.004 a las 9:00 de la mañana, notificando a todas las partes, así mismo riela en la causa a los folios (113 y 114), reporte de transmisión de fecha 10 de septiembre de 2.004, e igualmente al reverso de la boleta N° 43355/04 reporta la Alguacil Isabel Aponte, que devuelve y consigna la boleta sin firmar, motivado a que la envió vía fax al Cuerpo de Alguacilazgo del Estado Aragua dando cumplimiento al artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asi las cosas, esta Juzgadora comparte el criterio del Titular de este Despacho, en el sentido de que resulta desproporcional, a lo preceptuado en el artículo 244 de la norma adjetiva penal, librar orden de captura contra el imputado: Luis Alberto Flores, pués se trata de un delito que posee una pena baja, por lo tanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización .
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Finciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la expedición de la Orden de Aprehensión, solicitada por la Vindicta Pública en contra del imputado: Luis Alberto Flores, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, 251, 252, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a objeto que informe a la brevedad posible las resultas de la boleta que fue practicada vía Fax a la Ciudad de Maracay., igualmente informe en relación a las presentaciones realizadas por el imputado: Luis Alberto Flores, hasta la presente fecha. Notifíquese a las partes de la decisión. Líbrese Oficio. Provéase lo conducente.-
La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 2
Abogado Aimara Thais Pérez Quintero
La Secretaria
Abogado Laura C. Narvaez R.
En la fecha__________________, se cumplió con lo ordenado_____________________________________
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Conste /Sria.
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