REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000320
ASUNTO : LP01-P-2003-000320


Vista la solicitud verbal formulada por la representación fiscal el día 23/09/2004, en el sentido que se libre orden de captura contra el imputado NELSON ENRIQUE ARAUJO ALDANA, debido a la inasistencia del mismo a la audiencia de juicio fijada para el día 23/09/2004, este Juzgador a los fines de resolver lo solicitado, observa:

Único

Efectivamente y de acuerdo al contenido del acta levantada en fecha 23/09/2004 (f. 370 al 371) quedó evidenciado que el imputado NELSON ENRIQUE ARAUJO ALDANA no compareció a la audiencia de juicio oral y público, fijado para tal fecha, a las nueve de la mañana.

De otra parte, si bien se libró la correspondiente boleta de citación al referido imputado, no es menos cierto que al dorso de la misma el alguacil encargado de su práctica expresamente señaló: “dejé copia con el Sargento 98, Adelso Márquez. C.I.No. 8022404 el 18/09/04 3PM.” (vto. f. 361). En criterio de quien aquí decide, con lo manifestado por el alguacil al dorso de la boleta de citación, quedó demostrado que dicha citación al ser dejada por el alguacil en poder de un tercero y no en el domicilio en ella indicado, incumple los requerimientos legales para su válida realización conforme a los artículos 181 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, ni fue practicada en forma personal al imputado, ni en su domicilio de autos. Y la circunstancia de haber sido dejada por el alguacil para su práctica, a un funcionario policial, sin la previa orden judicial, crea la irregularidad de que la misma de haber sido practicada así (que no consta en autos) habría sido por una autoridad distinta a la legalmente señalada en la Ley, para ello (alguaciles).

Lo anterior equivale sin más a una falta absoluta de citación, pues aún cuando se hubiere practicado la misma contiene un vicio que le priva de sus normales efectos jurídicos. Por tanto, ha de concluirse que no estando debidamente citado el imputado de autos, mal podría considerarse que ha incumplido con el deber de comparecer al acto previsto para el día 23/09/2004. Por tanto, resulta procedente por tales razones, negar la orden de captura solicitada por el Ministerio Público en contra del antes mencionado imputado. Adicionalmente se ordena fijar nuevamente oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, debiendo librarse al efecto las debidas citaciones a todas las partes y órganos de prueba. Así se declara.

Decisión

En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: 1.- Niega la orden de captura solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado NELSON ENRIQUE ARAUJO ALDANA; 2.- Ordena la fijación de nueva oportunidad, para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, debiendo librarse al efecto, las debidas citaciones a todas las partes y órganos de prueba. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:


ABG. LAURA NARVAEZ


En fecha_______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: ____________________________________, conste. Sria.-