REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000618
ASUNTO : LP01-P-2004-000618

De la revisión de las presentes actuaciones observa este Juzgador que:

Primero

En fecha veintiocho de septiembre de dos mil cuatro (28/09/2004) por auto se le dio entrada a la presente causa (f. 40) proveniente de la fiscalía décima sexta del Ministerio Público.

La referida causa aparece encabezada por escrito dirigido a este Tribunal de Juicio No. 2, en la que se presenta formal acusación en contra de la ciudadana JANET JOSEFINA CÁRDENAS PLAZA por la presunta comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Consta en la referida causa (f. 37, 38 y 39) acto de imputación formal por parte de la fiscalía a la prenombrada ciudadana JANET JOSEFINA CÁRDENAS PLAZA, lo que determina que se trata indudablemente, de una investigación en curso ante la referida fiscalía del Ministerio Público, lo que apareja que la causa se tramita por el procedimiento ordinario. Así lo confirma el auto de apertura de investigación penal fechado 13/05/2004 (f. 21).

De acuerdo al inventario actual de este despacho, no consta que curse causa alguna en contra de la mencionada imputada ante este Tribunal.

Segundo

El Código Orgánico Procesal Penal, en su normativa contiene:

“Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control...” (Destacado del Tribunal).

Y de acuerdo al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde al Juez de Control “…(…) realizar la audiencia preliminar…”

En razón de los elementos antes referidos se tiene que la acusación y recaudos remitidos a este despacho, debieron ser enviados a un Tribunal de Control de este Circuito, es decir a uno cualesquiera de ellos para que proceda a tramitar la causa con arreglo al procedimiento ordinario. Esto es así, por cuanto la única posibilidad que existe, que la mencionada acusación pudiera ser presentada válidamente ante este tribunal de juicio, es en el supuesto de que cursara causa en este despacho, secuelada por el procedimiento abreviado, conforme se previene en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Juicio No. 2, declina la competencia en el conocimiento de la presente causa, en un Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, sede Mérida. En tal virtud, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, a los fines de la distribución antes ordenada. Así se declara. Notifíquese al Ministerio Público la anterior declinatoria.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. LAURA NARVAEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante oficio No. ____________________, conste. Sria.-