REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000178
ASUNTO: LP01-P-2004-000178
Visto, el escrito constante de cuatro (04) folios útiles presentado por el Abogado: Imad Koteiche A, con el carácter de Abogado Defensor del ciudadano: LAZARO FELIPE VOLCANES, donde solicita la entrega material de un Teléfono Celular Modelo: GCP-4000 AVANTEG, SERIAL DE EQUIPO EB3, fabricante GTRAN, número de teléfono 0414-7451150, cuenta P007436717, dicho celular antes identificado es de mi única y exclusiva propiedad, es por lo que las demás características de dicho celular reposan en la causa.
El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Consta en actas, que en fecha 16 de Marzo de 2.004 a través de Oficio N° 0207/C.P.A.P., suscrito por el inpector Jefe (PM) Lic. Iván de Jesús Toro Dugarte, dejó a la orden y disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los ciudadanos: Volcanes Osuna Lazaro y Rodriguez Gustavo, asi mismo anexo Acta Policial, contentiva de dos hojas con los derechos del imputado, cuatro entrevistas, nueve billetes de cien dólares, un teléfono celular marca Gtran, de color plateado, modelo GCP-4000, serial número GXVC 034163, con su respectiva bateria de color gris serial SMC 030602 con su estuche de color negro, un celular de color gris marca BOSS, modelo VC5X 1000mAh, con su respectiva tapa y una hoja con rayas azúles con escritura en tinta azúl.-
Ahora bién de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: "Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son impresindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...".
En este orden de ideas, considera quien aqui decide, que revisada como ha sido minuciosamente el presente legajo de actuaciones, no se observa ningún pronunciamiento por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en relación al teléfono celular solicitado por el imputado: Lazaro Felipe Volcanes, es decir, no consta en autos que los objetos incautados durante la investigación, son o no son imprescindibles para la investigación, asi como tampoco se evidencia en el escrito acusatorio, consignado en fecha 25 de Agosto de 2.004, si los mismos van a ser exhibidos como elemento de prueba en el Juicio Oral y Público. No obstante, considera esta juzgadora, que una vez conste pronunciamiento por parte de la Fiscalía en relación al teléfono movil solicitado, se resolverá lo conducente. Y asi se decide.
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega, la solicitud realizada por el abogado: Imad Koteiche, con el carácter de de defensor privado del imputado: LAZARO FELIPE OSUNA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.516.981, de 22 años de edad, domiciliado en la Urbanización La Campiña vereda 02 casa sin número Mérida Estado Mérida, quien se encuentra incurso en la causa por la comisión del delito de: CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 02
Abogado Aimara Thais Pérez Quintero
La Secretaria
Abogado Yeny Carolina Villamizar Contreras.-
En la fecha___________, se cumplió con lo ordenado, se notificó bajo los N°__________
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CONSTE/SRIA.