REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000670

Vista la solicitud interpuesta en la presente causa, por parte de la Abogada BEATRIZ BONILLA GONZALEZ, en su condición de defensora técnica privada del imputado WILMER ALEXANDER MORENO, y que se refiere por una parte, a la entrega de un vehículo Fairlane, color blanco, placas: 128-315,...., que fue retenido con ocasión del procedimiento practicado en la presente causa, alegando que la entrega de este vehículo fue ordenada por el Tribunal de Juicio N° 2, en su sentencia, y que los que aparecen como propietario de dicho vehículo según la documentación consignada en copia simple, son los ciudadanos WILLIAM ALBARRAN o RÓMULO UZCATEGUI , y que su defendido es la persona que actualmente está en posesión del mismo; y por la otra, que se le prolonguen las presentaciones a su defendido, por cuanto este se encuentra recién operado, presentando impedimento para caminar, tal como consta a los folios 228 al 230 de las actuaciones. En tal sentido, este juzgador para resolver tal pedimento, hace las siguientes observaciones:

Efectivamente se observa que en las actuaciones que conforman la presente causa, fue retenido un vehículo con las características señaladas por la solicitante, y que al mismo le fue realizada experticia de reconocimiento, reactivación de seriales, y avalúo real, por parte de los funcionarios adscritos al CICPC, concluyéndose entre otras cosas, la no existencia de irregularidad alguna, además de que dicho vehículo fue ordenado que fuera entregado en la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio N° 2 (parcialmente anulada) , quien también hizo la salvedad de que fuera entregado a quien acredite su propiedad legitima. Ahora bien, observa el Tribunal que en el presente caso, dicha propiedad no aparece acreditada en la presente solicitud, toda vez que quien presenta el requerimiento a través de la defensa, no demuestra desde el punto de vista procesal y legal, documentación alguna que le confiera tal cualidad, sólo se límita a consignar copias simples de documentos que están a nombre de otra persona; sugiriendo que en su defecto la entrega sea efectuada a nombre de estas personas, en vista de estas circunstancias, el Tribunal se va ha ABSTENER en este auto de entregar el vehículo al solicitante, y ha todo evento sugiere a esta representación que demuestre desde el punto de vista legal su cualidad de propietario legitimo, o en su defecto sea quien aparece como el legitimo dueño del mismo, quien lo solicite oportunamente, y justifique tal condición, mediante la consignación del original o copia certificada del documento que lo acredite como tal.

En cuanto a la segunda solicitud referente a la prolongación de las presentaciones del imputado WILMER ALEXANDER MORENO, el Tribunal observa que esta medida cautelar fue acordada por la Corte de Apelaciones en su decisión (presentación cada 8 días), y que tomando en cuenta las razones alegadas por la defensa, y en aras de garantizar el derecho constitucional a la salud, consagrado en el artíuclo 83 del texto constitucional, y que en este caso le asiste al imputado, va ha acordar procedente tal pedimento, y para tales efectos acuerda la prolongación de estas presentaciones, que en este caso, y ha partir de este momneto las deberá realizar cada veinte (20) días; al respecto deberá oficiarse a la Oficina de Alguacilazgo, informándose sobre este particualr.

En consecuencia, y por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente Con Lugar la solicitud interpuesta por la Abogada BEATRIZ BONILLA, en el sentido de que se NIEGA la solicitud del vehículo, por una parte, y por la otra, se acuerda prolongar las presentaciones del imputado WILMER ALEXANDER MORENO. Cúmplase. Notifiquese a las partes. Oficiese a Alguacilazgo.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA.

LA SECRETARIA


En fecha _________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros., y se oficio a alguacilazgo mediante oficio N°._______.-