REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000868
Visto el escrito consignado por el abogado defensor del coimputado JUAN JOSE CAICEDO, mediante el cual solicita el traslado de este ciudadano al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en vista de que el mismo presenta ".... un muy mal estado de salud, ya que padece de una enfermedad grave como lo es la diabetes aguda, y que en el tiempo que ha estado privado de su libertad no ha llevado un control de su enfermedad, ...por lo que preocupa su situación actual..."; este Tribunal, ante tal planteamiento, presumiendo la buena fe del abogado solicitante en su manifestación , y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, en aras de garantizar el derecho a la salud, va acordar procedente el traslado con las seguridades del caso, del ciudadano JUAN JOSE CAICEDO hasta el Hospital Universitario de los Andes ( Servicio de Medicina Interna), a los fines solicitados por la defensa, lo cual ha de efectuarse para el día VIERNES 17-09-04, a las ocho de la mañana (8.00 a.m). Cúmplase, oficiese al Director del I.H.U.L.A, y librese la boleta de traslado respectiva, al Internado Judicial de Lagunillas.
En relación al restante de la solicitud de la defensa, es decir, el que se acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad al ciudadano JUAN JOSE CAICEDO, en vista de la situación que presenta, este juzgador considera que como quiera que hasta la presente, desde el punto de vista forense, no se encuentra debidamente acreditado el verdadero estado de salud del mismo, pues no estima prudente pronunciarse al respecto. Hasta la fecha no han variado las circunstancias bajo las cuales el Tribunal negó una solicitud similar, interpuesta por la defensa, y resuelta en auto dictado en fecha 02-07-04. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Procedente la solicitud de traslado del imputado JUAN JOSE CAICEDO, al Hospital Universitario de los Andes, a los fines y bajo las condiciones establecidas. SEGUNDO: Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad. Es todo, cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ______, se cumplió con lo acordado mediante boleta de traslado N°._____, Oficio dirigido al HULA N° ______, y notificación a las partes Nros. __________.-