REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000299

.RESOLUCION QUE CONTIENE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DEL TRIBUNAL:
Juez Unipersonal: Abogado NELSON J. TORREALBA A, Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 03
Secretaria: Abogada Merle Mory .

.DE LOS INTERVINIENTES:

FISCAL: Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
IMPUTADO: JOSE ENRIQUE MARTINEZ .
DEFENSA: Abogado Jesús Briceño, Defensor Público de Presos
VICTIMA: Milagros Zulay Guerrero.
DELITO: Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Como quiera que en fecha: 09 de Septiembre del presente año (2.004), se celebró por ante este Tribunal debidamente constituido, audiencia especial para resolver el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE MARTINEZ, a quien se le sigue la misma, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, cometidos en perjuicio de la ciudadana MILAGROS ZULAY ROMERO, y en vista de que una vez, como fue verificado el cumplimiento de la condiciones impuestas, se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, corresponde por medio del presente auto, y conforme lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, establecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión pronunciada, lo cual a su vez constituye la publicación del texto integro de la sentencia de Sobreseimiento. En tal sentido tenemos:

.IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

JOSE ENRIQUE MARTINEZ JAIMES, venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 30-04-64, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.045.365, artesano, casado, domiciliado en la Urbanización el arenal, San Jacinto, Bloque 08, Apartamento 02-01, Mérida.
.DE LOS HECHOS:

Los hechos que originaron la apertura de la presente causa, según lo señalado por la Representante del Ministerio Público, Abg. Manuel Castillo, en el acto de apertura de la Audiencia Oral y Pública celebrada e 23-07-03, se suscitaron en horas de la noche, cuando el acusado resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban en labores de patrullaje y recibieron llamado pro parte de INPRADEM, en la cual le informaban que en la Urbanización los Periodistas, Bloque 08, apto. 02-01, piso 2, se estaba cometiendo un hecho punible, se trasladan al sitio, y observan una pareja discutiendo, la ciudadana solicita el auxilio de la comisión, y manifiesta que el acusado, que es su marido que la había agredido física y verbalmente, siendo detenido el imputado y puesto a la orden del Ministerio Público, y la víctima es trasladada hasta el ambulatorio de Tabay, donde fue atendida de emergencia por el médico de guardia. Posteriormente a la víctima le son practicados los correspondientes reconocimientos médicos legales que arrojan como resultados: “….Lesiones que ameritan asistencia médica susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ocho (8) días….”, en virtud de lo cual se le acusa por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES. Se le práctica evaluación psiquiatrica, por parte de la Doctora Vitalia Rincón, quien concluye: “…se evidencia que la ciudadana MILAGRO ROMERO, sufre depresión reactiva, lo que le ha ocasionado un daño emocional….”, con lo cual se califica el delito de Violencia Psicológica, y el delito de Amenazas, evidenciado de las amenazas de muerte que el acusado en su condición de cónyuge de la víctima, le manifiesta a esta, la golpea brutalmente y la tira al piso….

Con ocasión de dicha aprehensión, el imputado JOSE ENRIQUE MARTINEZ, fue puesto a la orden del Ministerio Público, quien lo presentó ante el Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, el cual calificó la Flagrancia y acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

.DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

En fecha 23-07-2.003, se celebra por ante este Tribunal de Juicio N° 03, ha cargo para ese entonces de este mismo juzgador, audiencia oral y pública en la presente causa, en la cual, luego de que es presentada y admitida la acusación presentada por la Fiscalía, el acusado antes identificado se acoge a una de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del C.O.P.P, lo cual fue acordado por el Tribunal en presencia de todas las partes, imponiéndosele al imputado las condiciones respectivas, y que el régimen de prueba acordado sería por un lapso de un (01) año; se acuerda mantener igualmente la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad que le había sido impuesta al imputado en la correspondiente oportunidad.

.DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego, verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones decretará el Sobreseimiento de la causa.”

Por su parte el artículo 48 del C.O.P.P. dispone: Son causas de extinción de la acción penal…..7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”; El numeral 3° del artículo 318 ejusdem, en cuanto a las causas que producen el sobreseimiento, dispone como una de ellas, que la acción penal se haya extinguido o resulte acreditada la cosas juzgada…”
Ahora bien, observado como ha sido el contenido de las normas procedimentales anteriormente transcritas, y subsumiendo las mismas en los hechos y actos que tienen que ver con este proceso, tenemos que se han verificado todas las pautas legales exigidas, en vista de que:
.- El lapso establecido oportunamente para el régimen de prueba se ha cumplido suficientemente.
.- Se ha convocado a la audiencia que exige el artículo 45 del C.O.P.P, con presencia de todas las partes, incluyendo a la víctima, y esta no ha opuesto ningún tipo de objeción en cuanto a que se decrete extinguida la acción penal .

.- Se ha podido verificar en las actuaciones que conforman la causa, a través de dos informes rendidos por el Delegado de Prueba respectivo, consignados ante el Tribunal en fechas 28-10-03, y 26-07-04 (informe conductual final), respectivamente, que el ciudadano JOSE ENRIQUE MARTINEZ, ha cumplido con todas las obligaciones, condiciones y sugerencias impartidas por el Delegado de Prueba, se presentó oportunamente, de acuerdo a lo acordado por el Tribunal, evitó involucrase con la víctima, cumplió con el ofrecimiento de reparación, ejerció responsablemente su rol como trabajador, mantuvo su residencia, disminuyó el consumo de bebidas alcohólicas, ….etcétera….
En vista de las circunstancias anteriores, no le queda al Tribunal otra alternativa que proceder a declarar extinguida la acción penal en esta causa, a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE MARTINEZ JAIMEZ, y por consiguiente proceder a dictaminar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con todos sus efectos legales, conforme lo prevé el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-; Se acuerda la el Cese de la Causa, y la libertad plena de ciudadano JOSE ENRIQUE MARTINEZ JAIMEZ .

.DISPOSITIVA:
Por las consideraciones anteriormente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio N° 03, Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida en contra del ciudadano JOSE ENRQUE MARTINEZ JAIMEZ, anteriormente identificado, a quien se le seguía la misma como autor y responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, cometidos en perjuicio de la ciudadana MILAGROS ZULAY ROMERO GUERRERO, toda vez que la acción penal en este caso con ocasión que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas oportunamente , se ha extinguido conforme lo previsto en el numeral 7mo. del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3ero. del artículo 318 ejusdem. Con ocasión del Sobreseimiento acordado se decreta el cese de la presente causa y la Libertad Plena del ciudadano José Enrique Jaimez, cesando cualquier tipo de Medida de coerción personal que pese en contra de este, conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Archivo de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Informese a la Coordinación Zonal N° 1, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional. Publíquese, regístrese y remítase oportunamente, en Mérida, a los catorce (14) días del mes de Septiembre Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las tres horas de la tarde (3: 00 p.m).
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON TORREALBA ANGEL


LA SECRETARIA