REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000441


.AUTO MEDIANTE EL CUAL EL TRIBUNAL DE OFICIO DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACUSACION PRIVADA.


En vista de la acusación privada interpuesta como cabeza de la presente causa, este Tribunal considera que es procedente decretar el Desistimiento de la misma, por las razones que ha continuación se establecen:

.RAZONES DE HECHO:

En fecha 28 de Junio de 2.004, es recibido en este Tribunal escrito constante de cuatro (4) folios, mediante el cual el ciudadano JOSE ADALBERTO CADENAS PEÑA, interpone ACUSACION PRIVADA en contra de los ciudadanos SARALINA PUENTES y DIOMIRA VIELMA DE ESCALANTE, por la presunta comisión de los delitos de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, y APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previstos y castigados en los artículos 271 y 478, respectivamente, del Código Penal, siendo que los hechos denunciados se originan supuestamente, según lo expuesto en la acusación, de un contrato de arrendamiento suscrito por el acusador y la ciudadana SARALINA PUENTES PUENTES, sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 5, piso 3, Edificio Guaicaipuro, ubicado en la avenida 3, de esta ciudad de Mérida; alegando el querellante que por razones ajenas a su voluntad no pudo dar cumplimiento a la pactado oportunamente, y que trató de entrar al apartamento en fecha 22.05.04, se dio cuenta que habían cambiado la cerradura, y al tocar el timbre la señora SARALINA PUENTES, en forma grosera y amenazante lo amenazó con un cuchillo, y le dijo que no fuera más, .....( entre otras cosas)... Ahora bien, luego de recibido el escrito acusatorio, el Tribunal procede a darle entrada y ha admitirla en auto de fecha 29-06-04,se citan a las acusadas en esa misma fecha , y por otra parte en esa oportunidad se notifica al acusador de que que la acusación fue admitida por parte del Tribunal. En fecha 14-07-04, se acuerda citar nuevamente a las acusadas, en vista de que se percata el Tribunal que había sido infructuosa esta diligencia. En fecha 06-08-04, el Tribunal dicta auto mediante el cual establece que en vista de que el acusador no había sido notificado para que asistiera a ratificar su acusación, proceda a tales fines, además de que informe al Tribnunal sobre la dirección exacta de las queralladas, en razón de que hasta la fecha ha sido imposible la localización de estas, a pesar de haber sido citadas en la dirección aportada por el acusador en su escrito, y al respecto se emite nueva boleta de notificación al accionante bajo el N° 36078-04, y sin embargo, y tomando en cuenta que la dirección sobre la cual iba dirigida la boleta fue la aportada por el acusador en su escrito, tampoco fue posible su localización, siendo que hasta la presente fecha, esta parte tampoco ha asistido al Tribunal, bien a ratificar su acusación, o bien a clarificar la situación presentada, es decir, que el primer y único acto que impulso el acusador en esta causa, fue la interposición de la acusación, en fecha 28 de Junio de 2.004, habiendo transcurrido hasta la presente fecha (06-09-04), treinta y dos (32) días hábiles, y eventualmente setenta (70) días continuos, sin que la parte accionante haya impulsado el proceso, tomando en cuenta que el último acto de impulso lo constituye la presentación de la acusación.

.RAZONES DE DERECHO:

El artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la figura del Desistimiento, en los casos del procedimiento a seguir en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, establece lo siguiente: "....La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez,....El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado. Declarado el abandono, el juez tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria."

Es evidente que adecuando los hechos verificados en la presente causa, a lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, se observa que efectivamente desde el último acto de impulso procesal, traducido en este caso en la interposición de la acusación por ante el Tribunal en fecha 28.06.04, hasta la presente fecha, la parte acusadora no ha realizado ninguna diligencia procesal que demuestre su interés en el proceso, e inclusive el Tribunal en varias oportunidades ha tratado de notificarlo, tanto para que ratifique su acusación, como para informarle sobre la admisión de la acusación, y sin embargo ha sido imposible su localización, a pesar de que tales notificaciones se han librado en la dirección aportada por el propio acusador en su escrito, además de que este tampoco se ha presentado voluntariamente a impulsar el proceso. Razones estas, que ha criterio de este juzgador, son más que suficientes para considerar que el ciudadano JOSE ADALBERTO CADENAS PEÑA no tiene el mayor interés de continuar con el proceso, toda vez que ni personalmente, ni por intermedio de otra persona se ha interesado en la causa, por lo cual, lo procedente es declarar el ABANDONO DE LA ACUSACION, es decir, el DESISTIMIENTO de la misma, conforme el ya citado artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA. Cúmplase, Notifiquese a las partes, y como quiera que hasta la presente ha sido imposible la localización tanto del acusador como de las acusadas en las direcciones aportadas en el escrito acusatorio, se acuerda, que además de la emisión de las correspondientes boletas a las direcciones en referencia, se proceda conforme lo previsto en el artículo 181 del COPP, es decir, "...A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo." Es todo. Remitase al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3
NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA

En fecha __________, se emitieron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los Nros. ____________, respectivamente.-