REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 16 de septiembre de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000428
ASUNTO: LP01-P-2004-000428
SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADO:
AGUSTIN ALVAREZ PÉREZ, se identificó como venezolano, edad 23 años, fecha de nacimiento 22-06-81, titular de la Cédula de Identidad nro. 18.499.038, hijo de Agustin Alvarez y de María Pérez de Enaho, domiciliado en Aldea Villa Socorro, del Municipio Tovar del estado Mérida,
Este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público por procedimiento abreviado, contra el acusado AGUSTIN ALVAREZ PÉREZ, por el delito de HURTO SIMPLE DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se impuso al acusado de las formalidades de ley, previstas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente de LA ADMISION DE LOS HECHOS, concediéndosele el derecho de palabra, manifestó su deseo de Admitir Los Hechos, por lo que, se le impuso de la pena correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón se publica el texto íntegro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día lunes veintiuno (21) de junio de 2004, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, encontrándose el ciudadano MORA GUERRERO DENIS DALI, dentro de su residencia ubicada en el Sector Rómulo Gallegos, escuchó que estaban encendiendo la moto de su propiedad, percatándose que las llaves de la misma se encontraban encima del mueble, salió para verificar lo que escuchó, y logró observar que dos personas se la estaban llevando, comenzó a gritar y es cuando su cuñado de nombre JORGE GUILLÉN, los persigue en otra moto con la finalidad de alcanzarlos, el ciudadano MORA GUERRERO DENIS DALI, sale corriendo por la parte posterior de las escaleras para interceptarlos, ya que sabía que la moto no tenía frenos y que no llegarían muy lejos, en ese momento el ciudadano JORGE GUILLÉN llega a la esquina del cruce de la Calle Los Pinos y la Urbanización Gumersindo Rojas, se encuentra con que los ciudadanos se habían estrellado y salieron corriendo dejando la moto tirada en el pavimento, la víctima logra observar cuando uno de ellos se introduce por la calle ciega y logra darle captura, en ese momento su cuñado traía al otro ciudadano, con la colaboración de la comunidad, seguidamente se presentó una comisión de funcionarios policiales quienes procedieron a la detención.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 23 de junio de 2004, la Fiscalía Octava del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 2, al imputado AGUSTIN ALVAREZ PÉREZ, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia; acordó Medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3°, por el delito de HURTO SIMPLE DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y la aplicación del procedimiento abreviado.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme a la propia confesión del acusado AGUSTIN ALVAREZ PEREZ, al Admitir los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación en su contra.
En efecto este Tribunal da por demostrado, que el día 21 de junio de 2004, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, en el Sector Rómulo Gallegos Tovar de esta ciudad de Mérida, el acusado AGUSTIN ALVAREZ PÉREZ se introdujo en una residencia en compañía de otra persona, encendió una moto propiedad de MORA GUERRERO DENIS DALI y se la llevó, siendo observado y perseguido, por JORGE GUILLÉN y la víctima, en la esquina del cruce de la Calle Los Pinos de la Urbanización Gumersindo Rojas, se estrellaron y salieron corriendo dejando la moto tirada en el pavimento, procediendo a detenerlos la comunidad, siendo posteriormente entregados a una comisión policial.
Con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para la audiencia de Juicio Oral y Público que a continuación se explanan, se demuestra la existencia del hecho punible, para dar por probados los hechos anteriormente señalados.
EXPERTOS, FUNCIONARIOS POLICIALES Y TESTIGOS.
RONAL ROMERO Y GLENDIS BAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, suscribieron Actas de Inspecciones N° 309. 310 y 311. las cuales demuestran la existencia del lugar del suceso y las características del vehículo automotor tipo MOTO.
JORGUERY FRANCOIS CAMPEROS BUENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, quien suscribe Acta de Experticia de Seriales y Avaluó Real N° 9700-201-050-04, del vehículo AUTOMOTOR tipo MOTO.
LUCAS VERDY, WILLIAN DAVILA, VERA RAMON, ALBARO QUIÑONES Y JORGE BLANCO, adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Mérida, Sub-Comisaría policial N° 08, Tovar estado Mérida, funcionarios actuantes del procedimiento de detención del ciudadano AGUSTIN ALVAREZ PEREZ.
MORA GUERRERO DENIS DALI, GUILLEN JORGE LUIS Y ROA MEDINA MERLY ANGELINA, testigos de los hechos.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de HURTO SIMPLE, (artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores), prevé una pena de prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, sumados sus límites su término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena en DOS (02) AÑOS y por no poseer antecedentes penales el acusado y conforme al artículo 74.4 del Código Penal vigente, se hace acreedor de una rebaja de un (01) año .
En definitiva, la pena que deberá cumplir el acusado AGUSTIN ALVAREZ PÉREZ, es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano AGUSTIN ALVAREZ PÉREZ, identificado como venezolano, edad 23 años, fecha de nacimiento 22-06-81, titular de la Cédula de Identidad nro. 18.499.038, hijo de Agustin Alvarez y de María Pérez de Enaho, domiciliado en Aldea Villa Socorro, del Municipio Tovar del estado Mérida; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de por el delito de HURTO SIMPLE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra actualmente en libertad, se acuerda que se mantenga bajó la medida cautelar de presentación impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de junio de 2004, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión se fundamenta en los artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha dieciséis de septiembre de 2004, siendo las 3:00 de la tarde. Notifíquese a las partes de la publicación.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 04,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL