REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 02 de septiembre de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000216
ASUNTO: LP01-P-2004-000216

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ALIDA NARANJO
ACUSADO:

FRANK ALEXANDER MEZA CONTRERAS, venezolano, soltero, obrero, natural de Mérida Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-02-86, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.933.684, domiciliado en calle principal de la Milagrosa casa s/n Mérida Estado Mérida.
JOSE ALEXIS CARRILLO SULBARAN, venezolano, soltero, estudiante, natural de Mérida Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-01-86, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.125.540, domiciliado en Sector Cristo Rey casa s/n sector La Milagrosa casa s/n de esta ciudad de Mérida.

Este Tribunal de Juicio Nº 4 constituido en Tribunal Unipersonal, después de haber efectuado el Juicio Oral y Público en audiencia realizada en fecha 01 de septiembre del 2004, en contra de los acusados FRANK ALEXANDER MEZA CONTRERAS Y JOSE ALEXI CARRILLO SULBARAN, anteriormente identificados; habiéndose dado lectura a la parte Dispositiva del fallo en la última de las audiencias; procede conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso legal establecido en dicha norma a se publica el texto integro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El 27 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 10:30 horas, de la noche, los funcionarios policiales: ANGULO ROBIS y GEORGE VARELA adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida (Grupo Grim), se encontraban por la Plaza Bolívar, específicamente por la Avenida 3 con Calle 22, cuando recibieron una llamada vía radiofónica de la Central de la Dirección General de Policía informándoles que en la calle 31, tres (03) ciudadanos les habían arrebatado un celular a otro ciudadano que se encontraba en las instalaciones de T Café Pizzería Restaurante; de inmediato se trasladaron al sitio, visualizando a varios ciudadanos que tenían retenido a 03 ciudadanos y les informaron que estos eran los que habían despojado a un ciudadano de un teléfono celular, que dando identificados como JERFEN ORLANDO GARCIA MEZA (adolescente) FRANK ALEXANDER MEZA CONTRERAS Y JOSE ALEXIS CARRILLO SULBARAN, así mismo al realizarles inspección personal, le encontraron a ALEXIS CARRILLO SULBARAN en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón, un teléfono celular, marca nokia, de color azul, serial 07811460957, modelo 3320, sin batería y la víctima AGÜERO HELLER MARTIN, encontrándose presente en el lugar reconoció el celular de su propiedad.


ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 30 de marzo de 2004, la Fiscalia Segunda de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 2, a los imputados FRANK ALEXANDER MEZA CONTRERAS Y JOSE ALEXI CARRILLO SULBARAN, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión de los imputados ya identificados en situación de flagrancia; Medida cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad; y la aplicación del procedimiento abreviado.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADO
Este Tribunal Unipersonal considera que los hechos atribuidos por la Fiscalia Segunda de Proceso del Ministerio Público en el cual le imputaba a los ciudadanos FRANK ALEXANDER MEZA CONTRERAS Y JOSE ALEXI CARRILLO SULBARAN, el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio de MARTIN AGÜERO HELLER; no quedaron suficientemente comprobados, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, con los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, que seguidamente se señalan:


TESTIGOS.

LA DECLARACION DE ROBIS ANTONIO ANGULO SANCHEZ, adscrito a la Policía del Estado Mérida, SE VALORA COMO UN INDICIO, por cuanto expuso: Que no recordaba bien el día, que estaba patrullando en horas nocturnas, que vieron a dos personas corriendo y que se encontraron con la víctima quien les informó que le habían robado el celular y al detener a los jóvenes que corrían a uno se le incauto el celular. Evidenciándose de su testimonio que no fue el quien practicó la revisión personal, al investigado que se le incautó el celular. Por otra parte, la representación fiscal no trajo al debate de Juicio Oral y Público ninguna otra prueba a pesar de tener la carga probatoria, por tratarse de un procedimiento abreviado, que concatenada o adminiculada con esta permitiera responsabilizar penalmente a los acusados FRANK ALEXANDER MEZA CONTRERAS y JOSE ALEXI CARRILLO SULBARAN, de los hechos atribuidos por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.


DE LOS OBJETOS INCAUTADOS
Se ORDENA la entrega del CELULAR MARCA: NOKIA, COLOR: AZUL Y GRIS, MODELO: 3320, SERIAL: 07811460957, descrito en la planilla de custodia N° 204.431 de la averiguación G-816.775, al ciudadano AGÜERO HELLER MARTIN (Folio 10) conforme lo establece el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Juicio N° 04, actuando como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con el siguiente pronunciamiento.---------------------------------------------

PRIMERO: SE ABSUELVE, a los ciudadanos:

FRANK ALEXANDER MEZA CONTRERAS, venezolano, soltero, obrero, natural de Mérida Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-02-86, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.933.684, domiciliado en calle principal de la Milagrosa casa s/n Mérida Estado Mérida.

JOSE ALEXIS CARRILLO SULBARAN, venezolano, soltero, estudiante, natural de Mérida Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 04-01-86, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.125.540, domiciliado en Sector Cristo Rey casa s/n sector La Milagrosa casa s/n de esta ciudad de Mérida; es decir, no culpables y por lo tanto inocentes de los hechos atribuidos en su acusación por la Fiscalia Segunda de Proceso del Ministerio Público, quien les imputaba la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MARTIN AGÜERO HELLER.
SEGUNDO: Se ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los investigados y el cese de toda medida cautelar impuesta a partir de la presente fecha.-------------------------------------------------------
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------
TERCERO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 413, 365, 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva.----------

Dada, firmada y sellada, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al segundo (2°) día del mes de septiembre del 2004, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-


El Juez


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Abg. JOSE GERARDO PEREZ R.



La Secretaria


Abg. ALIDA NARANJO.