REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 24 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000518
ASUNTO: LP01-P-2004-000518


SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
ACUSADO:
EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-79, ayudante de carnicería, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.779, domiciliada en Santa Catalina calle principal casa s/n, detrás del módulo policial Mérida estado Mérida.

El 21 de septiembre de 2004, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, acto en el cual, se le impuso de las formalidades de ley y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso al acusado EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, se le otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, por lo que el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, publica el texto íntegro de la sentencia, previas las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: En fecha 08 de agosto de 2004, siendo las 9:30 PM, los funcionarios policiales DONAY ZAMBRANO, ROBINSON ARAUJO, JONATHAN HERNANDEZ, MARIA BARRIENTOS, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal Jacinto Plaza de la Dirección General de Policía Mérida, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de Chamita entrada de Santa Catalina, específicamente por la intercepción del caserío San Antonio, cuando visualizaron a un ciudadano que presentaba características fisonómicas, estatura baja, contextura obesa, piel blanca, cabello castaño, a quien se le pudo visualizar un tatuaje con figura de lagartija en el cuello y vestía para el momento pantalón jean azul y franela de color azul y llevaba en su manos un arma de fuego tipo escopeta, al observar la comisión policial salió en veloz carrera montándose en una moto Jog de color blanco, la cual estaba abordada por su propietario y este no arrancó, por lo que los funcionarios procedieron a interceptarlo, seguidamente el ciudadano se bajó de la moto y apuntó con el arma de fuego a los funcionarios intentando disparar no logrando su cometido, puesto que la cápsula salió al momento en que dividió dicha arma, siendo detenido por la comisión policial e identificado como EVER EDUARDO MARQUINA.

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 10 de agosto de 2004, la Fiscalía Primera del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, presentó al imputado EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, ante el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal Vigente; aplicar el procedimiento abreviado; medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad contemplada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran de acuerdo a la confesión propia del acusado EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA quien manifestó admitir los hechos por los cuales la representación fiscal le presentó acusación.

En efecto este Tribunal da por demostrado que el 08 de agosto de 20004, siendo las 9:30 PM, en el sector de Chamita entrada de Santa Catalina del estado Mérida, específicamente por la intercepción del caserío San Antonio, el ciudadano EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, llevaba en su manos un arma de fuego tipo escopeta, sin ningún tipo de permiso legal, y al observar una comisión policial salió en veloz carrera montándose en una moto Jog de color blanco, siendo interceptado por los funcionarios policiales, seguidamente el ciudadano se bajó de la moto y apuntó con el arma de fuego a los funcionarios intentando disparar no logrando su cometido, puesto que la cápsula salió al momento en que dividió dicha arma, siendo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Con las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el tribunal para la audiencia de Juicio Oral y Público,

TESTIMONIALES

EXPERTOS

• JORGE MEZA PINEDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, suscribió el acta de investigación policial de fecha 08-08-04, recibió el procedimiento policial y las evidencias.
IGNACIO PEÑA y JUAN MONTILVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida realizaron inspección ocular N° 3529 de fecha 08-08-2004, dejando constancia de las características del lugar del suceso.
ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, realizó la experticia de mecánica diseño y balística N° 9700-067-DC-140, de fecha 13-02-2004, DE UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 16 (SE LE EFECTUARON DISPAROS DE PRUEBA CONSTATANDO SU BUEN ESTADO) Y DE LA CAPSULA.

FUNCIONARIOS POLICIALES

• ADONAY ZAMBRANO, ROBINSON ARAUJO, JONATHAN HERNANDEZ Y MARIA BARRIENTOS, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal Jacinto Plaza de la Dirección General de Policía del estado Mérida, fueron los funcionarios actuantes en la aprehensión del ciudadano EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA.

Demuestran las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados y que se corresponde con la voluntad del acusado al admitir su responsabilidad en los hechos objeto de proceso.

DE LOS OBJETOS

Se decreta el comiso del arma de fuego tipo escopeta descrita en la planilla de custodia N° 2041003 en la investigación N° G.-818.751 (f. 11) y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, una vez se encuentre firme la presente decisión. Ofíciese al CICPC.

CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, (artículo 278 del Código Penal) prevé una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS. Por aplicación del artículo 37 eiusdem, el termino medio de dicho delito es: CUATRO (04) AÑOS; y por el delito de Resistencia a la Autoridad, (artículo 219 íbidem) el cual prevé una pena de prisión de tres (03) meses a dos (02) años de prisión, el termino medio de dicho delito es: UN (01) AÑO, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS. Ahora bien, este Tribunal considera que de confomidad con el artículo 88 del Código Penal se aplica la pena del delito mas grave es decir, cuatro (04) años, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente al otro. En consecuencia, la pena sería de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por la admisión de los hechos, (artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal), se rebaja la pena en UN (1) AÑO SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22)DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, es de TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, con posible cumplimiento de condena para la fecha 24-09-2007.

DE LOS OBJETOS INCAUTADOS

Se ordena el desglose del documento original del padrón del arma tipo escopeta (folio 09) y la entrega del arma tipo escopeta identificada según planilla de custodia N° 204193, a su legítimo propietario, una vez se encuentre firme la presente decisión conforme lo establece el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-79, ayudante de carnicería, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.779, domiciliada en Santa Catalina calle principal casa s/n, detrás del módulo policial Mérida estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal Vigente en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra en libertad bajo medida cautelar se acuerda que se mantenga bajo las mismas condiciones hasta tanto el Tribunal de Ejecución, ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.

TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: La decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

EL JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PATRICIA BRITO