REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 27 de septiembre de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000352
ASUNTO: LP01-P-2004-000352
SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADO:
JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 12-06-79, de 24 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.694.709 y residenciado, Avenida Miranda, entre Urdaneta y Gonzalo Picon, diagonal al Cubo Rojo apartamento 12, Mérida Estado Mérida.
El 21 de septiembre de 2004, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público por procedimiento abreviado, acto en el cual, se impuso al acusado JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA de las formalidades de ley, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, concediéndosele el derecho de palabra, manifestó su deseo de Admitir Los Hechos, por lo que, se le impuso de la pena correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón se publica el texto íntegro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: En fecha 15 de mayo de 2004, siendo las 03:00 p.m aproximadamente, el ciudadano JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, estacionó un vehículo automotor que conducía marca: Toyota, modelo: Yaris, color: Rojo, sin placas, propiedad de su hermana CARMEN NIRIA OBERTO PARADA, en las inmediaciones de la calle 33, entre avenidas 3 y 4 de esta misma ciudad, justo al frente del edificio Yulia, se bajó en compañía de su esposa, minutos después dos transeúntes identificados como ROBER GOLFREDO VARELA y JOSE LISANDRO BATISTA observaron cuando un sujeto se encontraba dentro del vehículo automotor supra identificado, percatándose que uno de los vidrios laterales estaba roto, por lo que comenzaron a gritar delatando la presencia del sospechoso, éste al verse sorprendido salió corriendo, llevándose consigo una cartera de uso personal que sacó del automóvil, siendo perseguido por los prenombrados ciudadanos, quienes junto a otras personas, advirtieron cuando el sujeto se desprendió de la cartera, así como de algunos objetos que se encontraban dentro de ésta, al momento de presentarse la persecución circulaban por la avenida 4 a bordo de una motocicleta, los funcionarios Cabo Segundo JOSE QUINTERO y el Distinguido DARWIN GUTIERREZ adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Mérida quienes se unieron a la persecución logrando aprehender al sospechoso quien quedo identificado como JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 18 de mayo de 2004, el Fiscal Cuarto del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 4, al imputado JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia; Acordó Medida cautelar, prevista en el Artículo 258, y aplicar el procedimiento abreviado.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme a la confesión calificada de la acusado JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA, en la cual Admitió los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación en su contra.
En efecto este Tribunal da por demostrado: Que el 15 de mayo de 2004, siendo las 03:00 p.m aproximadamente, en las inmediaciones de la calle 33, entre avenidas 3 y 4 de esta misma ciudad, justo al frente del edificio Yulia, JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA se encontraba dentro de un vehículo automotor Toyota, modelo: Yaris, color: Rojo, sin placas, propiedad de CARMEN NIRIA OBERTO PARADA, del cual sustrajo una cartera de uso personal, siendo sorprendido y perseguido por dos transeúntes y aprehendido por funcionarios policiales .
Con las pruebas, que a continuación se señalan, ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el tribunal para la audiencia de Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES
EXPERTOS
ALEXANDER CONTRERAS MORENO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, practicó Experticia de Reconocimiento Legal 9700-067-AT-612, a la herramienta utilizada para practicar el hurto; Avaluó Comercial 9700-067-AT-613, de los objetos sustraídos; Inspección Ocular 2.390 al vehículo y Inspección Ocular 2.380 del lugar del suceso.
HECTOR CHACON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida recibió el procedimiento y las evidencias.
FUNCIONARIOS POLICIALES
JOSE QUINTERO Y DARWIN GUTIERREZ, adscritos a la Brigada Motorizada del Estado Mérida, fueron los funcionarios actuantes en la aprehensión del ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA.
Considera demostradas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados y que se corresponde con la voluntad del acusado al admitir su responsabilidad en los mismos.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455.4 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, el cual establece una pena de PRISION DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, que sumados sus límites, su termino medio (artículo 37 eiusdem), es de SEIS AÑOS. Ahora bien, por tratarse de un delito frustrado se baja la pena en un tercio es decir DOS (02) AÑOS quedando en CUATRO (04) AÑOS y por la admisión de los Hechos (art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal) se rebaja la pena en DOS (02) AÑOS.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado JOSE MIGUEL PEÑA DUGARTE, es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
DE LOS OBJETOS
Se ordena la entrega de los objetos a la víctima OBERTO PARADA JUAN GILBERTO, descritos en las planillas de custodia N° 204643, 204645 en el caso N° G.-817.461. Ofíciese al CICPC y a la víctima. Cúmplase.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA BECERRA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Tachira, fecha de nacimiento 12-06-79, de 24 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.694.709 y residenciado, Avenida Miranda, entre Urdaneta y Gonzalo Picon, diagonal al Cubo Rojo apartamento 12, Mérida Estado Mérida; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455.4 en concordancia con el artículo 80 del Código Pena.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR de someterse a la vigilancia de la fundación Hogar Verdaderamente Libre de la ciudad de Barinas, estado Barinas, Carretera Nacional vía Barinitas, Sector La Paz frente a la Farmacia El Cristo Teléfonos 0273-415.57.08/542688/Celular 0414-572.7942/0416-773.51.92, Y A LA SUPERVISIÓN de su progenitora CARMEN ELENA BECERRA PEÑA, domiciliada en la Av. Viaducto Miranda entre Avenida Gonzalo Picon y Urdaneta Nro. 392. de conformidad con el artículo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.
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