REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 28 de septiembre de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2004-000317
ASUNTO: LK01-P-2004-000317
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
ACUSADA: OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, de 43 años, fecha de nacimiento 18-02-61, casada, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-8.015.333, domiciliada en el bloque 6, edificio N° 01, apartamento 03-04, Urbanización El Trapiche, Ejido estado Mérida.
Este Tribunal de Juicio Nº 4 constituido en Tribunal Unipersonal, después de haber efectuado el Juicio Oral y Público en audiencia celebrada en fecha 23 de septiembre del 2004, en contra de la acusada OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDÓN, anteriormente identificada; habiéndose dado lectura a la parte dispositiva del fallo en la última de las audiencias; procede conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso legal establecido en dicha norma a publicar el texto íntegro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio, se inician, el veintiocho (28) de agosto del dos mil dos (2002) la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público apertura investigación relacionada con un accidente de transito (colisión entre vehículos con saldo de un lesionado) hecho ocurrido en la Avenida Universidad entrada a la Urbanización Santa María, Municipio Libertador del estado Mérida en horas de la noche del día 25-08-2002 colisión producida en primer lugar por un vehículo Camioneta, marca Jeep, modelo Gran Cherokee, placas LAL-87F, color azul, tipo Sport Wagon, conducida por la ciudadana antes identificada y el segundo vehículo una moto marca Yamaha, modelo DT-250, placas 122-023, color blanco, tipo enduro, conducida por HECTOR MEZA TRUJILLO el cual resulto lesionado.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 04 de agosto de 2004, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, realizó la Audiencia Preliminar y dicta decisión en el presente caso con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Con lugar la admisión del libelo acusatorio promovido por el Ministerio Público en fecha 03 de mayo del año 2004.
SEGUNDO: Declara sin lugar la querella intentada por la víctima por encontrarse la consignación de dicha querella extemporánea a la luz del artículo 327 del Código Adjetivo.
TERCERO: Se declara con lugar el ofrecimiento de todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
CUARTO: Declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de la imputada por considerarla improcedente ya que el Tribunal observa que la imputada compareció de manera voluntaria.
QUINTO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa de ordenar la apertura a juicio oral y público en contra de OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDÓN, por presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE en perjuicio del ciudadano HECTOR MESA TRUJILLO.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADO
Este Tribunal Unipersonal considera, que si bien es cierto, que el 28 de agosto de 2002, ocurrió un accidente víal, en la Avenida Universidad entrada a la Urbanización Santa María, Municipio Libertador del estado Mérida en horas de la noche colisión entre un vehículo Camioneta, marca Jeep modelo Gran Cherokee, placas LAL-87F, color azul, tipo Sport Wagon, conducida por la ciudadana OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDÓN y el segundo vehículo una moto marca Yamaha, modelo DT-250, placas 122-023, color blanco, tipo enduro, conducida por HECTOR MEZA TRUJILLO resultando con LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, atribuidas por la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público a la ciudadana OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDÓN; no quedaron suficientemente comprobados, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, con los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, que seguidamente se señalan:
EN CUANTO A:
• La declaración de JOSÉ VICENTE IBAÑEZ CALDERÓN, (FORENSE JUBILADO) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida, quien suscribió el Reconocimiento Médico Legal del 26 de agosto de 2002, al ciudadano MEZA TRUJILLO HECTOR (f. 07, 44 y 47). SE VALORA COMO PLENA PRUEBA DE LAS LESIONES (Traumatismo Craneoencefálico, herida contusa hemifrontal izquierda, herida contusa localizada en la región temporal izquierda, fractura clínica de la fosa craneal media, conmoción cerebral etc), al exponer el experto: Que habría que ver que tipo de casco tenía, por cuanto el hecho que tenga casco no es indicativo que no pueda sufrir alguna lesión cráneo encefálico, más importante aun que no se pueden determinar porque fueron cometidas. Esta prueba no puede concatenarse con otra que pudiera responsabilizar a la acusada como autora de las lesiones señaladas.---------
• La declaración de JOSÉ HUMBERTO GUILLÉN SOSA, (PERITO AVALUADOR DE TRANSITO) adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del estado Mérida. En relación a los Informes Periciales de fecha 29 Y 27 DE AGOSTO del 2002 (f. 15 y 90), SE VALORA COMO PLENA PRUEBA, de los daños sufridos por los vehículos, que con relación a la camioneta GRAND CHEROKEE ascienden a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) y la MOTO MODELO: DT 250; TIPO ENDURO, ascienden a NOVECIENTOS OCHENTA MIL (Bs. 980.000,00). Por ser un funcionario público su declaración con relación al acta de Avaluó merece fe pública.-
• La declaración de WILMER ARNOLFO DUARTE ZABALA, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del estado Mérida, con relación a: Acta Policial, Reporte de Accidente y Croquis, (f. 1 al 6) SE VALORA CON RESERVA, en virtud de de haber señalado: Que el día 24-08-2002 a las nueve de la noche, llegó al lugar, que habían dos vehículos involucrados, que la señora estaba nerviosa, refiriéndose a la acusada, que la camioneta que bajaba estaba en el otro canal, que el ciudadano de la moto no estaba, que los bomberos lo trasladaron al I.A.H.U.L.A, que era una camioneta Grand Cherokee y la moto enduro. La Gran Cherokee, venía en sentido bajando y la moto venía de la Urbanización Santa María para incorporarse a la Avenida Universidad. Que la moto salía y la camioneta bajaba, por el impacto la moto fue expedida a un lado derecho y la camioneta quedó en el otro canal subiendo por la maniobra, por el impacto hubo arrastre. Mas importante aun es que señaló que LOS DOS CONDUCTORES TIENEN LA RESPONSABILIDAD, que la vía en realidad era oscura, el ciudadano de la moto venía de una vía de menor circulación a una vía de mayor circulación, la intercepción es bajando y subiendo, que debe tener cuidado el que se incorpora a una vía rápida, no puedo decir que venía a exceso de velocidad, es un peralte bajando es diferente cuando se viene subiendo, a lo mejor fueron los nervios de la señora y por eso dejó las marcas del frenado en la vía. Considera este tribunal que la declaración del experto. Por una parte, no aporta información objetiva al explicar el croquis señaló que “LOS DOS CONDUCTORES TIENEN RESPONSABILIDAD”, que no puede decir que la camioneta venía a exceso de velocidad, que tampoco puede decir que la moto se incorporó sin tener cuidado a la vía rápida o que se encontraba estacionada en medio de las dos vías esperando para incorporarse a la vía de subida. El experto generó gran cantidad de dudas sobre la responsabilidad de los conductores en el accidente, razón por lo cual su declaración no le merece fe a este Tribunal, y se desestima.-
• La declaración de HECTOR MESA TRUJILLO (Testigo). SE DESESTIMA, por cuanto expuso: “Que después que arrancó no recordaba nada”. Y a las preguntas de la representación fiscal respondió: 1. ¿Indique al Tribunal si recuerda la fecha y la hora cuando ocurrió el accidente donde usted esta involucrado?. Contestó, fue un sábado en la noche entre ocho y nueve de la noche. 2.- ¿Indique al Tribunal que vehículo iba conduciendo contestó una moto Yamaha DT250. 3.- ¿Indique al Tribunal dónde se encontraba con la moto al ocurrir el accidente? Contestó. Iba cruzando la avenida Universidad, hacia la izquierda, salía del Parque Bethoven a tomar la avenida de circulación rápida hacia arriba, hacia la Vuelta de Lola. Iba saliendo de la Urbanización Santa María, al cruzar fue cuando pasó el accidente. 4.- ¿Recuerda el vehículo que lo impactó? Contestó no recuerdo porque quede inconsciente. No aporta datos de interés que pudieran comprometer la responsabilidad penal de la acusada en los hechos objeto de proceso.-----------------------------------------------
De lo anterior se colige que adminiculadas o concatenadas las pruebas entre si no fue posible demostrar mas allá de toda duda razonable que la ciudadana OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDÓN sea responsable (nexo causal) de las lesiones graves sufridas por el ciudadano HECTOR MEZA TRUJILLO, como consecuencia del accidente de transito (hechos debatidos).-----
DE LOS VEHICULOS
Se ordena la entrega de los vehiculos descritos en el Acta Policial (F. 1), A SUS LEGITIMOS PROPIETARIOS, los cuales se encuentran retenidos en el Estacionamiento Gruas Satelite de esta ciudad de Mérida. Oficiese.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Juicio N° 04, actuando como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con el siguiente pronunciamiento.---------------------------------------------
PRIMERO: SE ABSUELVE, a la ciudadana:
OLGA MARGARITA MOSALVE DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, casada, de 42 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.015.333, domiciliado en Urbanización El Trapiche bloque 06 edificio 01, apartamento 03-04 Ejido, estado Mérida; es decir, no culpables y por lo tanto inocente del hecho atribuido en su acusación por la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público, quien le imputaba la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 422.2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano HECTOR MESA TRUJILLO.------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ORDENA LA LIBERTAD PLENA de la investigada y el cese de toda medida cautelar impuesta a partir de la presente fecha.---------------------------------------------------------
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------
CUARTO: Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica el martes 28 de septiembre a las 2:00 p.m. dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la decisión la cual se fundamenta en los artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 3, 5, 8, 9, 22, 413, 365, 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva.------------
Dada, firmada y sellada, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
El Juez de Juicio nro. 04,
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Abg. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
La Secretaria
Abg. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
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