REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000408
ASUNTO : LP01-P-2004-000408


ACTA DE INHIBICIÓN


Una vez revisada detenidamente la presente causa proveniente del Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa ciertamente éste Tribunal de Juicio que el imputado en la presente causa, ciudadano: ANTONIO RAMÓN SULBARÁN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V- 8.027.414, fue representado por la Defensora Pública abg. YORDANCA MARKOVICH, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia (folios 24 al 28), en consecuencia, tomando en consideración que ésta Juzgadora que la prenombrada Defensora Pública tiene conmigo vínculos de parentesco de consaguinidad por cuanto es mi hermana, ME INHIBO de conocer cualquier causa en la cual actúe la mencionada abogado anteriormente señalada, lo cual resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que ésta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05, abogado: LUCÍA MARKOVICH PARRA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el LP01-P-2004-000408, por cuanto existe PARENTESCO DIRECTO DE CONSANGUINIDAD, con la Defensora Pública, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a lo establecido en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-


Abg. LUCÍA MARKOVICH PARRA

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JUEZA (S. E) DE JUICIO No. 05.













El Juez

El Secretario

Abog. Lucia Markovich Parra