REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000282
ASUNTO : LP01-P-2003-000282

ACTA DE INHIBICIÓN.


Una vez revisada detenidamente la presente causa que cursa ante el Tribunal de Juicio 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa ciertamente este Tribunal que una de las imputadas en la presente causa, ciudadana: AURA ESTELA RANGEL AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. V- 3.916.900, por el presunto delito de Estafa, y tomando en consideración ésta Juzgadora que la prenombrada Imputada tiene conmigo amistad manifiesta, me INHIBO de conocer la presente causa, lo cual resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que ésta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05, abogado: LUCÍA MARKOVICH PARRA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el LP01-P-2003-000282, por cuanto existe amistad manifiesta, por cuanto la ciudadana AURA ESTELA RANGEL AVENDAÑO fue mi condiscípula durante la época del Bachillerato, hasta Quinto año, el cual cursamos en el Liceo Libertador de esta ciudad de Mérida, de donde egresamos como Bachilleres en el año de 1969. Esta relación de amistad hacía que hasta ese año fueran frecuentes los momentos de reunirnos para estudiar y hacer nuestras obligaciones, amistad que igualmente hemos mantenido aunque ya no con la misma asiduidad; no obstante nos vemos esporádicamente, intercambiamos saludos y deferencias, pero ya no nos reunimos. Según éstas razones, pido muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-


Abg. LUCÍA MARKOVICH PARRA


JUEZA (S. E) DE JUICIO No. 05.
LA SECRETARIA,