REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LG01-S-2002-000003
ASUNTO : LG01-S-2002-000003


AUTO FUNDAMENTANDO LO DECIDIDO EN LA AUDIENCIA ESPECIAL

Oídas como han sido las partes, este Tribunal en funciones de Juicio N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:

1.- LA SOLICITUD FISCAL
En la Audiencia de fecha 08/09/2004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por la Abog. María Parada, expuso de manera clara las razones por las cuales se puso a la orden del Tribunal de Juicio N° 5 al ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, En consecuencia, solicitó que aportara sus datos de identificación personal de manera exacta a los fines de GARANTIZAR SU COMPARESCENCIA A LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. El ciudadano manifestó llamarse LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS cédula de identidad N° 13.099.148, nacido en fecha 06/06/76 en Mérida Estado Mérida, de 28 años, estado civil soltero, trabaja con celulares, hijo de Marcos Rojas y Zaida Teresa Rojas, domicilado en: Puente La Pedregosa Vega Los Maitines, casa N° 0-5, casa de color verde con amarilla, de frente queda un dibujo que tiene a Santa Claus con los renos. Dirección en Valencia: Urbanización El Trigal, Calle 2, número 11-42, Valencia Estado Carabobo, informando que el Tribunal de Juicio N° 4 había decretado en contra del mencionado ciudadano, en fecha 27/05/04 (Folio 1110) orden de aprehensión por cuanto el mismo no se había presentado a la celebración del Juicio Oral y Público ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/06/2002 en la causa seguida contra los ciudadanos ALIPIO ANTONIO MERCADO COLMENARES Y ELVERT ANTONIO PRIETO MATERÁN. También solicitó la Fiscal del Ministerio Público la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS sea notificado de la decisión dictada por dicha Corte en la cual se le absuelve en la presente causa, así como que fuera dejado en inmediata libertad.

2.- LA DEFENSA
El Defensor Público, Abog. Jesús Briceño Fernández, en la misma Audiencia manifestó que se adhería a todo lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público; pidió al Tribunal que se remitiera la Causa a la Corte de Apelaciones para que su Defendido LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS fuera debidamente notificado de la decisión y solicitó al Tribunal que se decretara su inmediata libertad. De igual forma, pidió que se oficiara al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que fuera excluido de pantalla por la presente causa.

3.- EL IMPUTADO
El ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, antes identificado, manifestó textualmente: “A mí me declararon la libertad plena y yo no tuve conocimiento de la decisión de la Corte de Apelaciones, ya que fue notificado mi Abogado Defensor y éste nunca me informó, y como yo no tenía ninguna medida, me fui de viaje a Valencia, porque así me dijo la Juez”.

4.- EL TRIBUNAL
Esta Juzgadora, una vez revisada la presente causa, hace los siguientes pronunciamientos:
1°.- Ciertamente, en la Audiencia celebrada en fecha 08/09/2004, este Tribunal acordó la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones, la misma remisión es procedente, en virtud de que el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS manifestó a viva voz y en presencia del Ministerio Público y la Defensa, que tenía conocimiento que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, había dictado a su favor un fallo, que consecuencialmente ordenaba su “libertad plena”. Al respecto se debe observar, que el Tribunal de Juicio N° 4, dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones en Sentencia de fecha 04/06/2002, inserta en los folios 600 al 614 de la presente causa, procedió a fijar nuevo Juicio Oral y Público.
2.- De la revisión de las Actas Procesales se evidencia que se libraron boletas de notificación N° 633 y N° 634; y boleta de traslado N° 102, a los fines de imponer a los acusados, ALIPIO ANTONIO MERCADO COLMENARES Y ELVERT ANTONIO PRIETO MATERÁN de tal decisión, por cuanto los mismos se encontraban privados de su libertad; sin embargo, obviándose la notificación del ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS quien figura como coacusado en la presente causa, y a quien se le había dictado Sentencia absolutoria, por cuanto el mismo se encontraba en libertad y no estaba sujeto al cumplimiento de ninguna medida cautelar sustitutiva de libertad.
3.- Por cuanto este Tribunal observa que es necesario que se imponga al ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS del contenido de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/06/2002, se ordena la remisión de las actuaciones al referido Tribunal de Alzada, para que subsane dicha omisión, y en consecuencia, cite el ciudadano antes identificado, en garantís de lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y, en consecuencia: 1° (Omissis)…Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa…”. Este en concordancia con lo establecido en el artículo 125 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso, se observa que el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS desconoce la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, en la que se declara la nulidad de la Sentencia en la cual se le absuelve a su persona y se condena a los ciudadanos ALIPIO ANTONIO MERCADO COLMENARES Y ELVERT ANTONIO PRIETO MATERÁN, al mismo tiempo que se ordena la realización de un Juicio Oral y Público por un Tribunal distinto del que conocía la presente causa para aquel momento.

5. DISPOSITIVA
Tomando en consideración los argumentos antes expuestos, este Tribunal, de Juicio N° 5, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La inmediata libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, ya identificado, con fundamento en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el prenombrado ciudadano tiene derecho a ser juzgado en libertad, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de que el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, sea impuesto de la decisión dictada en fecha 04/06/2002, y resuelva lo conducente.
Remítase con el oficio correspondiente.


LA JUEZA DE JUICIO N° 5


ABOG. LUCÍA MARKOVICH PARRA




LA SECRETARIA



ABOG. YENNY VILLAMIZAR



Se remitió con oficio N° --------------------------------
Sría