REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000208
ASUNTO : LP01-P-2004-000208


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE SEGURIDAD

Luego de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público de la causa signada con el N° LP01-p-2004-208, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde aparece como imputado el ciudadano TONNY ROMÁN QUINTERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 22.655.814, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la persona de la Abog. Ana Ysabel Hernández solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y SE LE ACUERDE AL CIUDADANO YA NOMBRADO, UNA MEDIDA DE SEGURIDAD, de acuerdo con el artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 419 ejusdem y artículos 75 y 76 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este mismo acto la Fiscalía también se pronunció respecto a que estamos en presencia de un enfermo por el consumo de marihuana, según se desprende del Informe de Experticia Psiquiátrica realizada el día 01 de julio de 2004, y haciendo resaltar que el ciudadano ya mencionado se encuentra interno en una Institución especializada (Centro de Rehabilitación Yiréh, Ejido, Estado Mérida), donde actualmente está recibiendo el debido tratamiento para su desintoxicación e inserción en la sociedad. La Defensa, representada por Abg. Rosalba Rodríguez A., se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al Sobreseimiento de la presente Causa, y en consecuencia, renuncia al Debate Oral y Público. De igual forma solicitó el cese de la Medida Cautelar decretada en fecha 28/03/04 a su representado. Además manifestó la Defensa Pública que se le de continuidad al tratamiento médico en la Institución especializada JIRËH.

Este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 5, para decidir observa:

PRIMERO: Corre agregado al folio 90 y su vuelto de las presentes actuaciones un Informe de evaluación psiquiátrica realizada al ciudadano TONNY ROMÁN QUINTERO RONDÓN, en el cual la Psiquiatra Dra. VITALIA RINCÓN CONTRERAS, en su carácter de Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, determina que el imputado "...presenta una DEPENDENCIA A LA MARIHUANA DESDE SU PUBERTAD CON UN PATRÓN INTENSIVO DE CONSUMO A DICHA SUSTANCIA. SE RECOMIENDA REHABILITACIÓN EN CENTRO ESPECIALIZADO PARA TAL FIN Y SEGUIMIENTO DEL CASO. Aunado a este Informe, está el resultado de la experticia toxicológica in vivo, de fecha 23 DE Marzo De 2004, que corre agregado a los folios 16 y 17 del presente legajo de actuaciones, que arrojó resultados positivos para marihuana en orina y raspado de dedos.

SEGUNDO: El Tribunal de Control N° 1, a cargo del Abog. Raúl Useche, en fecha 28 de Marzo de 2004, en consideración a las particulares condiciones en que se encontraba el imputado por su dependencia a la marihuana y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 83 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en su presentación cada quince (15) días por ante ese Tribunal, Medida a la cual el imputado dio cabal cumplimiento.

TERCERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 83: "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud..." Por otra parte, el artículo 334 ejusdem, establece: " Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución..."

CUARTO: Por su parte, el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala: "Quedan sujetos a las medidas de seguridad previstas en esta Ley: 1. El consumidor de las sustancias a que se refiere este texto legal." En el presente caso, estamos en presencia de un consumidor de marihuana de larga data, tal y como se desprende del informe de evaluación psiquiátrica al que se hizo referencia supra, y que puede ser rehabilitado si se continúa el tratamiento especializado que TONNY ROMÁN QUINTERO RONDÓN ya está recibiendo interno en el Centro de Rehabilitación JIRËH de la ciudad de Ejido, por lo cual considera este Tribunal de Juicio N° 5 que lo procedente es decretarle al imputado una Medida de Seguridad.

QUINTO: Por cuanto el Ministerio Público manifestó al Tribunal que por tratarse de un Procedimiento Abreviado, en la Audiencia de fecha 16 de Septiembre de 2004, lo procedente era presentar el Acto Conclusivo correspondiente, en este caso debido a las especiales condiciones del ciudadano TONNY ROMÁN QUINTERO RONDÓN, hacía necesario que se decretara el Sobreseimiento de la Causa. Así se declara.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Por cuanto el Ministerio Público solicitó en esta Audiencia, que se decretara la aplicación del procedimiento de Medida de Seguridad, y la Defensa se adhirió a dicho pedimento, previsto en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 75 y 76 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se evidencia de la revisión de las Actas Procesales (folio 90 y vto.), que el ciudadano Tonny Román Quintero Rondón, presenta una dependencia a la marihuana desde su pubertad con un patrón intensivo de consumo a dicha sustancia, recomendándose su rehabilitación en un Centro especializado para tal fin y seguimiento del caso, y según lo manifestado en la presente Audiencia de que actualmente se encuentra interno recibiendo tratamiento especializado en el Centro YIREH de la ciudad de Ejido, se observa que lo procedente es otorgar la Medida de Seguridad solicitada, en virtud de que él por su propia voluntad ha decidido someterse a su rehabilitación y reinserción en la sociedad, dando cumplimiento a lo indicado en los artículos 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 75 y 76 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.Segundo: Vista la solicitud del Ministerio Público, a la cual también se adhirió la Defensa, de que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida contra: Tonny Román Quintero Rondón, por cuanto se trata de un adolescente que presenta una dependencia a la marihuana desde su pubertad, con un patrón intensivo de consumo, este Tribunal, acuerda conforme a lo solicitado el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo establece el artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena la destrucción de la droga incautada en la presente causa, la cual deberá efectuarse ante el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la solicitud. Cuarto: Se acuerda el Cese de la Medida Cautelar decretada por el Tribunal de Control, en su oportunidad. Quinto: Se acuerda oficiar a la Institución denominada CENTRO DE REHABILITACION JIREH, ubicado en la ciudad de Ejído, cerca del diario Frontera, a los fines de que informen a este Tribunal, una vez cada tres meses en el lapso comprendido desde la presente fecha (16-09-04) hasta el 16-09-05, sobre el cumplimiento de la Medida de Seguridad acordada al ciudadano Tonny Román Quintero Rondón. Así mismo se acuerda participar el cese de dicha medida al Departamento de Alguacilazgo para su debido conocimiento. Y así se decide

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 05.


ABG. LUCIA MARKOVICH PARRA

LA SECRETARIA:


YENNY VILLAMIZAR