REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000041
ASUNTO : LK01-S-2002-000041


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Vista la Audiencia Especial de fecha 21 de Septiembre del año 2004, donde la Defensa solicitó el Sobreseimiento de la Causa por el cumplimiento de las condiciones por parte del Imputado, este Tribunal Pasa a dictar Auto Fundado, de conformidad con los artículos 45, 48.7, 173, 175, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
EL IMPUTADO
Ciudadano ALVARO ARNOLDO DELGADO CABRERA, venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1964, titular de la cédula de identidad 9.179423, de ocupación comerciante, hijo de Panfilio Antonio Delgado Albarrán y Teresa Cabrera de Delgado, residenciado actualmente en Valera, Urbanización Libertador, Plata Tres, Bloque Dos, Edificio 3, Apartamento 1, piso 2, Estado Trujillo.

DE LOS HECHOS
La representación fiscal imputó al prenombrado ciudadano, la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, por cuanto el 19 de abril de 2002, fue aprehendido por funcionarios policiales en las circunstancias de tiempo lugar y modo narradas en el acta policial .

DEL DERECHO
Luego de tramitada la investigación e instrucción de la Causa, el Tribunal de Juicio N° 02, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al Imputado admitir los hechos, en fecha 4 de febrero de 2003. En tal acto se les impuso las siguientes medidas por un lapso de un año, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del reformado texto legal:
Que cuando visite a sus hijos, no tenga ningún tipo de relación con la ciudadana DORKYS DEL VALLE ROMERO.
Que cuando venga a vistar a sus hijos, no hacerlo bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Presentarse una vez al mes ante la Oficina de Tratamiento no Institucional del Estado Trujillo, a los fines de las presentaciones que deberá cumplir ….

Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el transcurso del tiempo, el Tribunal pasa a revisar el cumplimiento de lo señalado arriba, a los fines de dilucidar el régimen de presentaciones, constatando que el prenombrado Imputado cumplió en líneas generales con las condiciones que le fueran impuestas según se evidencia en el informe final emanado del Delegado de Prueba inserto al folio 81 de las actuaciones.
Por otra parte, no le consta al Tribunal que sea reincidente en cuanto a hechos delictivos semejantes, a los que se les siguió investigación criminal; y actualmente se encuentra domiciliado en donde se le ordenó.
DISPOSITIVA
UNICO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ALVARO ARNOLDO DELGADO CABRERA, venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1964, titular de la cédula de identidad 9.179423, de ocupación comerciante, hijo de Panfilio Antonio Delgado Albarrán y Teresa Cabrera de Delgado, residenciado actualmente en Valera, Urbanización Libertador, Plata Tres, bloque dos, Edificio 3, apartamento 1, piso 2, Estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana DORKYS DEL VALLE ROMERO.
LA JUEZ (S.E ) DE JUICIO N° 05

ABG. LUCÍA MARKOVICH PARRA


LA SECRETARIA

ABOG. YENY VILLAMIZAR