REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000522
ASUNTO : LP01-P-2004-000522


AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado el día 22 de Septiembre de 2004 por los ciudadanos: Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. Manuel Castillo, y por la Defensora Pública N° 03, Dra. Dorys Uzcátegui de Villamizar, solicitando dejar sin efecto Orden de Captura YIRSON GUTIÉRREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 15.510.110, incurso en la Causa signada con el N° LP01-P-2004-522, por cuanto se había acordado en el Juicio Oral y Público realizado el día 22 de Septiembre de 2004, librarle Orden de Aprehensión, motivado a que el ciudadano prenombrado no había cumplido con el régimen de Presentaciones Periódicas impuesto por este Tribunal en anterior oportunidad. No obstante, el ciudadano sí llegó, pero con retardo debido, según justificó, por problemas de transporte, en virtud de lo cual, y estando presentes aún en la sede de este Circuito Judicial Penal el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, el imputado sostuvo entrevista con ambos Abogados, quienes suscriben oficio solicitando lo arriba expuesto. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Juicio N° 05, deja sin efecto el pedimento de la Orden de Captura que se libraría contra el ciudadano YIRSON GUTIÉRREZ COLMENARES, antes identificado. Y así se decide.



El Juez

La Secretaria

Abog. Lucia Markovich Parra
Abog. Yeny Villamizar