REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000421
ASUNTO: LL01-P-1999-000421

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 31-8-2.004, recibió oficio nro. 038, de fecha 30-8-2.004, que corre inserto al folio (226) de las actuaciones, mediante el cual el Abog. JOSE BENITO VILLARREAL, en su carácter de Prefecto Civil del Municipio Miranda (Timotes) del Estado Mérida, señala que el penado HECTOR ALFONSO CONTRERAS, quien gozaba del beneficio de Confinamiento, cumplió de forma efectiva con el régimen de presentaciones que le fueron impuestas hasta el día 25-5-2.002, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado HECTOR ALFONSO CONTRERAS, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por acumulación de penas impuestas en dos (02) sentencias distintas (folio 165), por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y HURTO AGRAVADO, éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 07-2-2.002 (folios 211 y 212), le otorgó el beneficio de Confinamiento hasta el cumplimiento total de la pena; es decir, hasta el día 25-5-2.002, suscribiendo el penado la respectiva acta compromiso en igual fecha. (Folio 210).
SEGUNDO: Por otra parte, el Abog. JOSE BENITO VILLARREAL, en su carácter de Prefecto Civil del Municipio Miranda (Timotes) del Estado Mérida, señala en el oficio nro. 038, de fecha 30-8-2.004, que el penado HECTOR ALFONSO CONTRERAS, cumplió responsablemente con sus presentaciones fijadas una vez cada treinta (30) días hasta el día 16-4-2.002, por ante esa Prefectura a su cargo, remitiendo copia del respectivo libro de presentaciones. (Folios 226 y 227).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal al otorgársele el beneficio de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, hasta el día 25-5-2.002, fecha en la que culminó el cumplimiento de la pena impuesta, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda formalmente a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO HECTOR ALFONSO CONTRERAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido el 07-11-62, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.038.217, con motivo a que en fecha 25-5-2.002 culminó satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al otorgársele el beneficio de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento durante el tiempo de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y por ende, en igual fecha cumplió la totalidad de la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 52 y 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 03 y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria