REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-000791
ASUNTO: LP01-S-2004-000791

AUTO EJECUTANDO ORDEN DE DESTRUCCIÓN DE DROGA
CON MOTIVO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Definitivamente firme como quedó la sentencia interlocutoria dictada en fecha 22-7-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante a los folios (12) y (13) de las actuaciones, mediante la cual a solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, por considerar que no existen evidencias o elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona en los hechos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia interlocutoria, con respecto a la orden de destrucción de la droga incautada que aparece indicada dentro de la causa, en los siguientes términos:

Vista la orden de destrucción de la droga que fuera incautada en la causa nro. LP01-S-2004-000791, la cual aparece descrita en la Experticia Química nro. 215, de fecha 03-3-2.004, correspondiente al expediente de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. nro. G-816.451, cursante al folio (08) y su vuelto de las actuaciones, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado en el contenido de la citada sentencia interlocutoria (Sobreseimiento) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual, éste Tribunal, acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las Sentencias nros. 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, la cual entre otras cosas señala: “…se precisa que así se trate de cantidades ínfimas, es deber del Estado ordenar su destrucción…”, así mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión, de lo cual deberá informar a éste Juzgado, haciendo de su conocimiento que en la presente causa intervino la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por lo que una vez que se reciba la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, éste Juzgado de Ejecución, procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a cabo dicho acto de incineración, donde será destruida la totalidad de la droga incautada en la presente causa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro._________.


La Secretaria