REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000049
ASUNTO: LL01-P-1999-000049
AUTO ORDENANDO LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa que la penada MARIBEL TORO PEÑA, quien fuere sentenciada a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 462, Encabezamiento del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, cumplirá en fecha de mañana dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro (16-9-2004) la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 02-4-1.998, de acuerdo al último cómputo incluido en la decisión de fecha 09-8-2.004 (folios 988 al 991), donde se le redimió judicialmente la pena por el trabajo efectuado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (Anexo Femenino), por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, motivo por el cual éste Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ORDENAR QUE EL DÍA 16-9-2.004, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA, SEA PUESTA EN INMEDIATA LIBERTAD LA PENADA MARIBEL TORO PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, repostera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.296.781, por cumplimiento de la totalidad de la pena que le fuera impuesta.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 02 (S); Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO.
Líbrese con carácter “URGENTE” la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina para que se encargue de hacer efectiva la libertad en la fecha ordenada por este Despacho, remitiéndole anexa copia certificada del presente auto, señalándole que deberá informar a la penada sobre la obligación de presentarse ante éste Tribunal el día Viernes 17 de Septiembre de 2.004, a las 11:00 a.m., a los fines de darse por notificada de la presente decisión y sobre las penas accesorias que todavía le faltan por cumplir. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria