REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-S-2002-000033
ASUNTO: LK01-S-2002-000033

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que desde el día 21-11-2.002, fecha en la cual el anterior Juez de Ejecución nro. 01; Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, dentro del auto de ejecución de la sentencia correspondiente al penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, dejo establecida la fecha exacta de cumplimiento de la pena, tal como consta a los folios (309) y (310) de las actuaciones, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de las fechas relacionadas con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 17-7-2.002, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO O ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 358, Tercer Aparte y 278 del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 218 al 221).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, fue aprehendido en fecha 22-12-2.001 (folio 02), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (17-9-2.004), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintidós de Junio del año dos mil once (22-6-2.011) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 05-11-78, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-17.303.873, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintidós de Junio del año dos mil once (22-6-2.011) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 04; Abogado YORDANCA MARKOVICH y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros._________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria