REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2002-000028
ASUNTO: LP01-E-2002-000028

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 05-8-2.004, recibió oficio nro. 857, de fecha 04-8-2.004 (folio 73), de parte del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que por orden de la Coordinación de Traslado y Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, el penado MARKUS KRISTIAN NYCAREN, fue trasladado en fecha 26-7-2.004 hacía el Internado Judicial de Los Teques, con el fin de ser repatriado a su país de origen (Finlandia), corresponde a éste Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado MARKUS KRISTIAN NYCAREN, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues la Coordinación de Traslado y Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, ordenó su traslado hacía el Internado Judicial de Los Teques, con el fin de ser repatriado a su país de origen (Finlandia), nación en la cual dicho penado deberá continuar cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 8 (S); Abogado TANIA ARAQUE VALERO. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Internado Judicial de Los Teques como al Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), al cual también se ordena remitirle el original del oficio nro. 164, de fecha 26-8-2.004 (folio 75) presentado por la Defensora Pública Penal Nro. 08 (S), dejando en la causa copia certificada del mismo. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria