REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000280
ASUNTO: LL01-P-1999-000280

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 14-11-2.002, recibió INFORME DE FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 20-12-2.001, que corre inserto al folio (276) de las actuaciones, mediante el cual la Dra. MAYELA JOSEFINA BALZA OLIVEROS, en su carácter de Delegado de Prueba, señala que el penado RIGOBERTO ROJAS CONTRERAS, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el lapso del régimen de prueba, se hace necesario que el Juez quien suscribe proceda a AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado RIGOBERTO ROJAS CONTRERAS, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, según sentencia definitiva publicada en fecha 27-3-1.998 (folios 211 al 228), el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión de fecha 10-6-1.999, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, contados a partir de ese mismo día. (Folios 252 y 253).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. MAYELA BALZA OLIVEROS, en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME DE FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 20-12-2.001, que el penado RIGOBERTO ROJAS CONTRERAS, durante el tiempo que permaneció en el régimen de prueba cumplió responsablemente con todas sus presentaciones y con las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba, culminando en el nivel de supervisión mínimo con una progresividad satisfactoria. (Folio 276).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 11-12-2.001, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO RIGOBERTO ROJAS CONTRERAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.705.492, con motivo a que en fecha 11-12-2.001 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 10-11-1.999, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese tanto el AVOCAMIENTO como la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado USLAR MENDEZ DUGARTE y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 02 “El Vigía” (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria